Boletín Oficial de Navarra del 13/6/2001

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Source: Boletín Oficial de Navarra

B.O. de NavarraNúmero 72

Miércoles, 13 de junio de 2001

o jurídicas titulares de las ganaderías, queserías y locales de maduración vendrán obligadas a cumplir con las siguientes formalidades:
a Todas las firmas inscritas en el Registro de Rebaños, presentarán, a solicitud del Consejo Regulador, declaración de la producción obtenida en cada uno de los rebaños inscritos, indicando el destino de la leche, y, en caso de venta, el nombre del comprador.
b Todas las firmas inscritas en el Registro de Queserías:
b-1 Llevarán un registro en el que figurarán diariamente los datos de cantidad y procedencia de leche recibida, número de unidades de quesos fabricados y locales de maduración a donde se destinen estos quesos.
b-2 Presentarán al Consejo Regulador una declaración que resuma los datos mensuales que figuran en el registro, según el modelo que adopte el Consejo.
c Todas las firmas inscritas en el Registro de Locales de Maduración:
c-1 Llevarán un registro en el que diariamente se anotarán los datos referentes a número y procedencia de las unidades de queso que inician el proceso de maduración, el número de las que finalizan este proceso y el de quesos que se expenden al mercado.
c-2 Presentarán, a solicitud del Consejo Regulador, una declaración de los datos que figuran en el registro y de las ventas efectuadas."
6.El artículo 41.1 queda redactado como sigue:
"1. Por el Consejo Regulador se establecerá un Comité de Calificación de los quesos, formado por al menos tres expertos y un delegado del Presidente del Consejo, que tendrá como cometido informar sobre la calidad de los quesos que sean destinados al mercado, pudiendo contar este Comité con los asesoramientos técnicos que estime necesarios."
DISPOSICIONES FINALES
Primera.Se autoriza al Servicio de Industrias Agroalimentarias y Alimentación a remitir esta Orden Foral a la Subdirección General de Denominaciones de Calidad y Relaciones Interprofesionales y Contractuales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su conocimiento y ratificación.
Segunda.Notificar esta Orden Foral al Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Roncal".
Tercera.Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, treinta de abril de dos mil uno.El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.
A0104973

Disposiciones Generales. Resoluciones RESOLUCION 402/2001, de 11 de mayo, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la actuación del profesorado de pedagogía terapéutica en las etapas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
Las funciones que vienen desarrollando los profesores de pedagogía terapéutica con los alumnos de necesidades educativas especiales fueron establecidas en agosto de 1995.
Posteriormente, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes LOPEGCE, redefine en su Disposición adicional segunda el concepto de necesidades educativas especiales: Se entiende por alumnos con necesidades educativas especiales aquellos que requieran, en un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas por padecer discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, por manifestar trastornos graves de conducta, o por estar en situaciones sociales o culturales desfavorecidas.
Este nuevo concepto de necesidades educativas especiales, junto con la evaluación realizada por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, hace necesario ajustar para cada profesional su campo de competencia, y unificar criterios y formas de intervención.
El Director del Servicio de Renovación Pedagógica informa favorablemente la aprobación de las instrucciones para la actuación de los profesores de pedagogía terapéutica.
En ejercicio de las atribuciones que tengo delegadas en virtud de la Orden Foral 339/1999, de 30 de septiembre, del Consejero de Educación y Cultura, RESUELVO:
1.º Aprobar las instrucciones que regulan la actuación de los profesores de pedagogía terapéutica que figuran en el Anexo a la presente Resolución.
2.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y de su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4663

3.º La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
4.º Quedan derogadas las "Instrucciones para la actuación del profesorado de pedagogía terapéutica en las etapas de Infantil y Primaria", así como las "Instrucciones para la actuación del profesorado de pedagogía terapéutica en el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria", ambas del director del Servicio de Ordenación Académica e Innovación Educativa, de fecha 30 de agosto de 1995.
5.º Trasladar la presente Resolución a los Servicios de Renovación Pedagógica y de Inspección Técnica y de Servicios, a la Sección de Innovación y Promoción Educativas, a las Unidades Técnicas de Educación Especial y de Orientación Educativa, a los efectos oportunos.
Pamplona, once de mayo de dos mil uno.El Director General de Educación, Santiago Arrellano Hernández.
ANEXOS
Funciones del Profesorado de Pedagogía Terapéutica Las necesidades educativas del alumnado exigen del centro escolar el establecimiento de medidas educativas que den una respuesta adecuada. A la Administración educativa, por su parte, le compete tomar decisiones para facilitar y estimular a los centros a que atiendan las necesidades del alumnado.
En este sentido, el presente documento pretende clarificar el concepto de necesidades educativas especiales, a efectos de organizar la respuesta educativa de los centros, y establece los criterios generales de intervención del profesorado para atender estas necesidades. Posteriormente se especifican las funciones del profesorado de pedagogía terapéutica de las etapas educativas de educación infantil, primaria y educación secundaria obligatoria. Finalmente, en los anexos, se incluyen las funciones de la unidad de apoyo educativo y departamento de orientación y se presenta con carácter orientativo el contenido de los documentos que se mencionan en el apartado correspondiente a las funciones:
Informe psicopedagógico.
Adaptación curricular individualizada.
Programa de intervención individual.
La atención a la diversidad es uno de los grandes retos educativos, que requiere el ajuste de la intervención educativa a las necesidades del alumnado. Cada vez es más evidente que en nuestra comunidad vamos progresando hacia una sociedad más plural. A la pluralidad lingística y cultural ya existente, se está sumando el fenómeno de la inmigración, de candente actualidad, que exige un gran esfuerzo por parte de todos para caminar con éxito hacia una convivencia intercultural.
El alumnado susceptible de presentar necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales o culturales desfavorecidas será objeto de atención del profesorado de pedagogía terapéutica, no por el hecho de desconocer el idioma o presentar retrasos en los aprendizajes escolares sino en la medida que, efectivamente, existan NEE que así lo aconsejen.
El criterio de normalización aconseja que la adopción de medidas educativas extraordinarias, mediante la provisión de recursos especializados, se realice una vez agotadas las medidas educativas ordinarias o habituales.

A Concepto de Necesidades Educativas Especiales.
El Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales NEE, establece que no todas las NEE son de la misma naturaleza, tienen un mismo origen o requieren, para ser atendidas, actuaciones y medios similares. Distingue entre las necesidades especiales que se manifiestan de forma temporal o transitoria de aquellas que tienen cierto carácter de estabilidad o permanencia a lo largo de la escolarización. Indica que el origen de las mismas puede atribuirse a diferentes causas relacionadas con el contexto social o cultural, con la historia educativa y escolar de los alumnos o con condiciones personales asociadas a sobredotación intelectual, discapacidad psíquica, sensorial o motora o trastornos graves de conducta.
Por otra parte, es preciso, además, diferenciar claramente entre lo que son necesidades educativas ordinarias y extraordinarias, con el fin de dar la respuesta educativa más adecuada en cada caso, así como para determinar, si fuera necesario, la intervención de profesionales especializados.
De igual forma, la L.O. 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes, en su disposición Adicional Segunda, entiende por alumnos con necesidades especiales "aquellos que requieran, en un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas por padecer discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, por manifestar trastornos graves de conducta, o por estar en situaciones sociales o culturales desfavorecidas."

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Boletín Oficial de Navarra del 13/6/2001

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date13/06/2001

Page count63

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