Boletín Oficial de Navarra del 8/6/2001

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Source: Boletín Oficial de Navarra

B.O. de NavarraNúmero 70

Viernes, 8 de junio de 2001

Artículo 3.º Principios de organización y funcionamiento.
La estructura y funcionamiento de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra deberán ser democráticos.
Artículo 4.º Ambito territorial.
La demarcación territorial de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra se extiende a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
El domicilio corporativo de la Cámara estará ubicado en Pamplona, pudiendo establecer delegaciones o representaciones en aquellas comarcas y municipios navarros cuya actividad económica así lo aconseje.
Artículo 5.º Régimen jurídico.
1. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra se rige por lo dispuesto en la Ley Foral 17 /1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, sin perjuicio de la legislación básica estatal en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y de comercio exterior; por la normativa foral que, en su caso, se dicte en desarrollo de la citada Ley Foral; por el Reglamento General de Cámaras establecido por Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, modificado por los Reales Decretos 753/1978, de 27 de marzo, y 816/1990, de 22 de junio, en todo lo que no se oponga a las disposiciones citadas; y por el presente Reglamento de Régimen Interior.
2. Se aplicará, con carácter supletorio, la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y fines.
3. En materia de contratación y de régimen patrimonial, así como en el ejercicio de funciones que no tengan carácter de público-administrativas, se regirá, en todo caso, por el derecho privado.
TITULO II

Competencias Artículo 6.º Competencias de carácter público.
La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra tendrá las siguientes funciones de carácter público-administrativo:
a Expedir certificados de origen y demás certificaciones relacionadas con el tráfico mercantil nacional o internacional en los supuestos previstos en la normativa vigente.
b Recopilar las costumbres y usos normativos mercantiles de Navarra, así como las prácticas y usos de los negocios, emitir certificaciones sobre su existencia, publicarlos y difundirlos.
c Proponer a la Administración de la Comunidad Foral y, en su caso, a la del Estado, a través del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo y del Ministerio competente, respectivamente, cuantas reformas o medidas crea necesarias o convenientes para el fomento del comercio y la industria.
d Ser órgano de asesoramiento de las Administraciones Públicas, en los términos que las mismas establezcan, facilitando la información y asistencia que éstas soliciten, para el desarrollo del comercio y la industria.
e Desarrollar actividades de apoyo y estímulo al comercio exterior, fomentando especialmente la exportación y la presencia de los productos y servicios navarros en el exterior, mediante la elaboración y ejecución del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones, de conformidad con la legislación estatal.
f Colaborar con la Administración educativa de la Comunidad Foral en la gestión de la formación práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de Formación Profesional reglada, en especial en la selección y homologación de centros de trabajo y empresas, en su caso, en la designación de tutores de los alumnos y en el control del cumplimiento de la programación.
g Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas, en colaboración con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos que se establezcan en cada caso. Asimismo, le corresponde gestionar los servicios públicos relacionados con las referidas ayudas cuando su gestión corresponda a la Administración del Estado.
h Llevar un censo público de todas las empresas, así como de sus establecimientos, delegaciones y agencias radicados en su demarcación, facilitando los datos contenidos en el mismo a toda persona que lo solicite.
i Desempeñar funciones de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 7.º Otras funciones públicas.
También corresponde a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra el desarrollo de las funciones público-administrativas que
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se enumeran a continuación, en la forma y con la extensión que se determine por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:
a Elaborar estadísticas del comercio y la industria de Navarra, realizar encuestas de evaluación, estudios de los distintos sectores comerciales e industriales, así como publicarlos y difundirlos, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, sobre Función Estadística Pública, en la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, y demás disposiciones aplicables.
b Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones.
c Difundir e impartir formación no reglada referente a la empresa.
d Colaborar en los programas de formación permanente establecidos por las empresas, por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas competentes, dentro de los términos de los convenios de colaboración que suscriban.
e Crear y administrar lonjas de contratación y bolsas de subcontratación, previa autorización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
f Informar los proyectos de normas emanados de la Comunidad Foral de Navarra que afecten directamente a los intereses generales del comercio o la industria, así como los instrumentos de ordenación territorial que tengan por objeto específico la implantación de actividades industriales o comerciales de gran magnitud y los expedientes de implantación de grandes establecimientos comerciales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
g Colaborar en la ejecución de los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar los servicios públicos relacionados con las mismas cuando su gestión corresponda a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
h Colaborar con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra informando los estudios, trabajos y acciones que se realicen sobre la ordenación del territorio y localización industrial y comercial.
Artículo 8.º Competencias para la defensa y promoción del comercio y la industria.
1. Corresponde a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra el ejercicio de las siguientes competencias:
a La representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio y de la industria de la Comunidad Foral.
b La prestación de servicios de información, formación, asesoramiento y asistencia técnica a sus electores.
2. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra podrá llevar a cabo cualesquiera clase de actividades que, de algún modo, contribuyan a la promoción y defensa del comercio y la industria de Navarra, y, en especial, establecer servicios de información y asesoramiento empresarial.
Artículo 9.º Plan de fomento de la exportación.
1. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra participará en la elaboración y ejecución del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones en los términos que establezca la legislación del Estado en la materia.
2. Dicha participación deberá coordinarse previamente con la planificación y proyectos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 10. Derecho de asociación.
Para el adecuado desarrollo de sus funciones, en especial las de carácter obligatorio, y previa autorización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra podrá promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como establecer con otras Cámaras de Comercio los oportunos convenios de colaboración.
Artículo 11. Funciones delegadas.
1. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra ejercerá, por delegación del Gobierno de Navarra, las funciones que se le encomienden o la gestión de actividades atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
2. La delegación deberá contar con la previa aceptación expresa de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.
3. Las resoluciones que la Cámara adopte por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Gobierno de Navarra.
Artículo 12. Encomienda de gestión.
1. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra realizará, mediante la técnica administrativa de encomienda de gestión, actividades de carácter material, técnico o servicios de competencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que ésta le confíe.

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Boletín Oficial de Navarra del 8/6/2001

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date08/06/2001

Page count127

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