Boletín Oficial de Navarra del 8/6/2001
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Source: Boletín Oficial de Navarra
4612
Viernes, 8 de junio de 2001
DATOS DEL CONTRIBUYENTE
22701331D
PEREZ FERNANDEZ, ENRIQUE MANUEL
PLAZA LUR GORRI, 10. BARAÑAIN
52471218F
CORTIZO CACHAFEIRO, MANUEL
ELEGUIA, 31. BERA/VERA DE BIDASOA
A31113723
EGUREN PAMPLONA, S.A.
TRAVESIA RIO ARGA, 1. PAMPLONA
15739432A
JIMENEZ HEREDIA, JOSE
AÑON BAIGORRI, 2. TUDELA
18208926X
MERCHAN LASTROÑO, RICARDO
HERMANOS NOAIN, 1. PAMPLONA
13764934D
QUINDOS ALBERDI, LUIS ANGEL
PINTOR ASENJO, 12. PAMPLONA
Recursos:
Recurso de reposición ante el Organo que ha dictado la providencia de apremio, en el plazo de 15 días, a contar desde el siguiente al del recibo de esta notificación o reclamación económico-administrativa, ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
Motivos de impugnación:
El procedimiento de apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos artículo 138.1 de la Ley General Tributaria y artículo 99.1 del Reglamento General de Recaudación:
Pago o extinción de la deuda.
Prescripción.
Aplazamiento.
Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.
Defecto formal en el título expedido para la ejecución.
Suspensión del procedimiento:
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en
B.O. de NavarraNúmero 70
CLAVE LIQUIDACION
IMPORTE
FECHA
PROVIDENCIA
APREMIO
SUCESIONES 231-00610-00 EXP. 11/231
C0800000090009120
402.343
10-04-2001
TRAFICO: 20/0403239-SS7081X
C1500000200069998
96.000
13-03-2001
TRAFICO: 01/3031338-NA5387W
C1500000010051158
19.200
13-03-2001
TRAFICO: 48/0535980-LO1528P
C1500000480151580
2.400
13-03-2001
TRAFICO: 20/7064654-NA2594AZ
C1500000200088885
48.000
20-03-2001
TRAFICO: 01/0190410-CO4873U
C1500000010051081
19.200
13-03-2001
C
O
N
C
E
P
T
O
el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación Real Decreto 1684/1990, de 20
de diciembre.
Solicitud de aplazamiento:
Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo ejecutivo.
La presentación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se efectuará en la Delegación o Administraciones de la A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el pago.
Lugar de pago:
En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A.E.A.T.
Intereses de demora:
Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias, respectivamente.
Costas:
En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del Reglamento General de Recaudación.
Plazos para efectuar el ingreso:
Artículo 108 del Reglamento General de Recaudación..
A Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.
B Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.
Personación del interesado:
Se advierte al deudor que puede comparecer, por sí mismo o por medio de representante, en el expediente ejecutivo que se le sigue. Transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio, sin personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.
Pamplona, veintidós de mayo de dos mil uno. El Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación, Pedro C. Jiménez Jiménez.
1976