Boletín Oficial de la Región de Murcia del 1/6/2019

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Source: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 125

Sábado, 1 de junio de 2019

personas y con qué títulos. Bajo apercibimiento que en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presentase la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya en ella bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
En caso de persona física y según lo dispuesto en los arts. 4 y 33 de la Ley 18/2011; arts. 4, 11, 20 y siguientes del RD 1065/2015 de 27 de noviembre, se le informa que puede elegir relacionarse con la Administración de justicia por medios electrónicos dándose de alta en la sede judicial electrónica accediendo al enlace https sedejudicial.justicia.es. Por esta vía se le notificarán todas las resoluciones que se dicten en los procedimientos en los que sea parte.
Para el caso de pago, se designa la Cuenta de Depósitos y Consignaciones correspondiente a la UPAD Social n.º 4 3095-0000-64-0045-19, abierta en Banco Santander, S.A.
En caso de transferencia desde otra entidad bancaria, se designa la cuenta IBAN ES55 0049-3569-92-0005001274, debiendo indicar en el campo concepto los siguientes 16 dígitos: 3095-0000-64-0045-19 n.º de cuenta del órgano judicial beneficiario.
La presente resolución es inmediatamente ejecutiva no obstante su impugnación conforme establece el art. 245 de la LJS.
En virtud de la Instrucción 6/2013 de 17 de diciembre dictada por el TSJ
de Murcia, requiérase a la parte ejecutante para que designe cuenta bancaria IBAN, tanto suya como de su representante legal, para proceder a realizar transferencias en el caso de posibles ingresos en la cuenta de consignaciones judiciales de este Servicio Común de Ejecución.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.
Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25
euros, en la cuenta n.º 3095-0000-31-0045-19 abierta en Banco Santander, S.A., debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si NPE: A-010619-3463

Página 18304

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Boletín Oficial de la Región de Murcia del 1/6/2019

TitleBoletín Oficial de la Región de Murcia

CountrySpain

Date01/06/2019

Page count45

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First edition10/07/1982

Last issue12/07/2023

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