Boletín Oficial de la Región de Murcia del 1/6/2019

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Source: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 125

Sábado, 1 de junio de 2019

debiendo indicar en el campo concepto, Recurso seguida del código 30
Social-Reposición. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código 30
Social-Reposición. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma SS. Doy fe.
El/La Magistrado-Juez. El/La Letrado de la Administración de Justicia Decreto Letrado de la Administración de Justicia D. Victoria Juárez Arcas.
En Murcia, a 16 de mayo de 2019.
Antecedentes de hecho Primero.- Se ha presentado demanda de ejecución con entrada en este Servicio Común de Ejecución y en la que se ha dictado auto despachando ejecución a favor de Miguel Ángel Torres Villaseca frente a Hugo Alberto Guzmán Agredo por la cantidad de 484 Euros de principal más 73 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas del procedimiento.
Segundo.- Se ha realizado averiguación patrimonial del ejecutado, a través del acceso directo a la aplicación correspondiente por este Servicio Común de Ejecución Social y cuya copia queda unida a las actuaciones.
Fundamentos de derecho Único.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Secretario/a judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 239 LJS.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
- El embargo telemático de las posibles devoluciones pendientes de la Agencia Tributaria al ejecutado, para asegurar su responsabilidad hasta cubrir las cantidades reclamadas.
- El embargo telemático de los saldos bancarios que ostente el/la ejecutado/a en las cuentas a la vista de las entidades adheridas a la Plataforma del CGPJ
Sistema ECCV.
Requerir al/los ejecutado/s Hugo Alberto Guzmán Agredo a fin de que en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en su caso, de inmuebles, si están ocupados, por qué
NPE: A-010619-3463

Página 18303

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Boletín Oficial de la Región de Murcia del 1/6/2019

TitleBoletín Oficial de la Región de Murcia

CountrySpain

Date01/06/2019

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First edition10/07/1982

Last issue12/07/2023

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