Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 28/6/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Que asimismo entiende que las conclusiones del área técnica no pueden ser el pilar en el que se sostenga la resolución recurrida, no compartiendo además que el evento dañoso fue debidamente acreditado.
Que en forma previa corresponde aclarar que el Recurso de Alzada se limita al análisis de la legitimidad del acto administrativo emitido por un ente descentralizado.
Que de autos surge que el ERSEPT, luego de analizar los antecedentes del caso e informes producidos, concluye que los daños ocasionados en los aparatos electrodomésticos de propiedad de la reclamante. acreditados en el formulario Serie RD N 27.912 fs. 09/14, son responsabilidad de la Distribuidora.
Que la Resolución N 421/21, que se sustenta en el dictamen técnico fs. 20/21 y el legal fs. 22/27 fue dictada de conformidad a lo dispuesto en el arto 43 de la Ley N 4.537 y contiene los requisitos esenciales de los actos administrativos.
Que en efecto. el Dictamen Técnico del Jefe Unidad de Ejecución Técnica del ERSEPT
sostiene que, en la fecha y hora aproximada en la que la reclamante denuncia el hecho generador del daño, se produjo un evento en el Sistema de Transporte, que derivó en la afectación de la SET N 4890 a la que se vincula el suministro de la usuaria. Indica que las perturbaciones puntuales de las maniobras de salida y entrada en servicio de la E.T. Independencia afectan los valores normales de tensión y que, en forma instantánea, producen problemas transitorios de sobretensión, tanto en la salida como en la entrada en los servicios de los transformadores. Indica que las sobretensiones transitorias entre otras perturbaciones que se propagan por las líneas de MT y BT de la Distribuidora producto de este hecho, llegan a superar el rango o banda de seguridad de los valores de tensión para los cuales se fabrica el equipamiento eléctrico. En cuanto a los fenómenos y respecto a los daños causados, consigna que responden a comportamientos aleatorios, por lo que no necesariamente afectan a todos los usuarios vinculados al sector del Distribuidor afectado y/o SET, quedando probado el carácter no determinístico de los mismos con los reclamos que existen. Destaca que este tipo de fenómeno es potencialmente dañino; produce efectivamente daños comprobados por los expedientes abiertos en esa Gerencia, y afecta a los equipamientos en forma aleatoria lo que implica que no se daña todo el equipamiento vinculado a las instalaciones afectadas por el evento. Por último, manifiesta que existe una relación de causa y efecto, ya que coinciden el daño denunciado con el evento que se produjo en AT y en las instalaciones de EDET S.A. y, en consecuencia, se ocasionó el daño reclamado.
Que la Resolución N 421/21 consigna que, conforme el art. 21 del Contrato de Concesión, la Distribuidora será responsable por todos los daños y perjuicios causados a terceros o en sus bienes como consecuencia de la ejecución del contrato y/o el incumplimiento de las obligaciones asumidas conforme al mismo y la prestación del servicio público.
Que sostiene, además, que la Concesionaria al realizar la distribución de energía eléctrica a los usuarios, cumple una actividad riesgosa, ya que ésta potencia la posibilidad de producir un daño y también obtiene con ella un beneficio económico.
Señala que la obligación de EDET S.A como prestataria del servicio público de energía es de resultado. Por ello debe resarcir el perjuicio sufrido por los usuarios en sus instalaciones cuando sean consecuencia directa de las deficiencias en la prestación del servicio, ya sea reparando el artefacto dañado o restituyendo al usuario los montos abonados para la reparación.
Que asimismo indica que, en tanto el caso configura un supuesto de responsabilidad objetiva en los términos del art. 1757 del CCyCN y la Distribuidora obtiene un provecho económico por la explotación del servicio art. 1758 del CCyCN, corresponde a ésta última acreditar la ruptura del nexo de causalidad entre el daño y el riesgo y vicio propio de su actividad.
Que en el caso resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 40 de la Ley N 24.240
en materia de daños al consumidor o al usuario causados por el riesgo o vicio de la cosa o prestación del servicio.
Que la cuestión planteada es de naturaleza técnica y relativa a la deficiente prestación del servicio. Está acreditada la responsabilidad de la distribuidora de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 28/6/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

CountryArgentina

Date28/06/2023

Page count60

Edition count4429

First edition14/12/2004

Last issue15/05/2024

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