Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 28/6/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número: 93939

DECRETO 1584 / 2023 DECRETO / 2023-05-11

DECRETO N 1.584/8 MOySP, del 11/05/2023.
EXPEDIENTE N 3221/390-A-2020 y Agdo.
VISTO que por las actuaciones de referencia se tramita el Recurso de Alzada interpuesto por EDET SA fs. 54/58 en contra de la Resolución N 29/22 de fecha 14/01/2022 fs. 48/52 emitida por el directorio del ERSEPT, confirmatoria de la Resolución N 421/21 del 09/08/2021 fs. 28/31, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N 421/21 se hace lugar al reclamo de la Sra. Cristina del Valle Acosta, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por el daño ocurrido en los electrodomésticos consignados en el Formulario RD N 27.912 art.
1.
Que en su arto 2 ordena a EDET S.A. que proceda a reparar o, en el supuesto de ser esto imposible, a reponer los electrodomésticos por otros de iguales marcas e idénticas o similares características técnicas y prestaciones a las consignadas en el formulario antes citado.
Que el art. 3 ordena a la Distribuidora que, en caso que la usuaria haya procedido al arreglo o reposición de los electrodomésticos dañados, proceda a reintegrar el monto detallado previa presentación de la factura correspondiente. Dicha suma deberá ser debidamente actualizada desde la fecha en que es debida y hasta el momento de la efectiva devolución.
Que en su art. 4 establece que EDET S.A. deberá dar cumplimiento con las obligaciones fijadas, antes de interponer los recursos que estime procedentes.
Que el Recurso de Alzada es formalmente admisible porque fue presentado dentro del plazo del art. 68 de la Ley N 4.537 y repuesta la tasa por servicio administrativo fs. 61/62.
Que la recurrente funda su impugnación en que los actos que se impugnan se encuentran afectados de vicios graves en sus elementos esenciales: causa y motivación; por lo que son nulos de nulidad absoluta.
Que asimismo rechaza por falso e improcedente el informe técnico en el que se funda la Resolución N 421/21. Destaca que éste indica que el corte puede producir perturbaciones, pero no dice quien las produjo, por lo que entiende que el informe no puede ser determinante. Además, tampoco aclara con que valores de tensión se producen las supuestas perturbaciones, a los efectos de determinar si con esas variaciones se pueden producir daños a los equipos electrónicos. Expresa que las supuestas perturbaciones eléctricas no producen necesariamente un daño a los artefactos eléctricos, es decir que existen parámetros dentro de los cuales la tensión puede variar en más o en menos, sin que esto afecte a los aparatos eléctricos.
Que considera que el reclamo de la usuaria es extemporáneo, ya que transcurrieron 99
días desde la fecha del evento 18/02/2020 hasta la fecha de su presentación 27/05/2020. Ello, de acuerdo a lo establecido en el ARI Acta de Renegociación Integral Sub Anexo "Responsabilidad por Daños a las Instalaciones y Equipos de Propiedad del Cliente" que indica que quien entendiere que sufrió un daño deberá interponer el reclamo por ante la Distribuidora dentro de los 45 días de acaecido el hecho.
Que la recurrente niega que las maniobras realizadas sobre el Distribuidor "Los Bulacio" el día 18/02/2020, produzcan perturbaciones que traigan aparejados efectos no deseados en las líneas eléctricas, y que además lleguen a afectar momentáneamente los valores de tensión suministrada. Además, rechaza que esos valores dañen los artefactos eléctricos que en esos momentos estén conectados a las líneas eléctricas.
Al respecto informa que ninguno de los servicios que se alimentan del Distribuidor "Los Bulacio" reclamo daños.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 28/6/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

CountryArgentina

Date28/06/2023

Page count60

Edition count4429

First edition14/12/2004

Last issue15/05/2024

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