Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 16/4/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 81295

DECRETO 799 / 2021 DECRETO / 2021-03-31
DECRETO N 799/7 MS, del 31/03/2021.EXPEDIENTE N 1947/480-2019 y agdos.VISTO que por estas actuaciones el señor Nehil Emmanuelle Barco interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución N 501/480-21020-IPLA de fecha 10/03/2020, confirmatoria de la Resolución N 135/480-2019-IPLA de fecha 15/11/2019, ambas emitidas por el Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo; y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N 501/480-2020-IPLA del 10/03/2020 Fs. 24-25 se desestima el recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente en contra de la Resolución N 135/480-2019-IPLA del 15/11/2019 Fs. 17, y se intima a dar cumplimiento con la sanción allí impuesta, es decir, se ratifica la sanción de clausura de un negocio propiedad del señor Nehil Emmanuelle Barco, ubicado en calle Diego de Villarroel N 1081, San Miguel de Tucumán, por infracción al artículo 30 inciso 6 de la Ley N 7.243 Venta de bebidas alcohólicas fuera del horario permitido y que no sean para ser consumidas dentro del local a partir de las 23:00 hs. y hasta las 9:00 hs., según consta en el acta de infracción N
131794, labrada en el lugar del hecho en fecha 26/05/2019 Fs.01, y se le aplica una sanción de multa equivalente a cinco veces el importe de Permiso de Expendio Anual e Inspección resultante en la suma de $40.500,00.
Que el recurso se presentó según el plazo del artículo 68 de la Ley N 4.537, por lo que resulta formalmente admisible.
Que, en la expresión de queja, el recurrente sostiene que el Acta de Infracción no respeta los recaudos legales que debe cumplir. Sostiene que no agrega en el penúltimo párrafo observaciones el tipo de bebida vendida, ni individualiza a su adquiriente.
Que en sus agravios manifiesta que el negocio no expende bebidas alcohólicas, lo cual ha sido confirmado por los testigos propuestos en la instrucción de la investigación y sostiene, en consecuencia, que el procedimiento seguido en el IPLA, se encuentra viciado y afecta los artículos 18 y 28 de la Constitución Nacional.
Que, de las constancias de autos surge que el sumario sustanciado por el IPLA se ajusta a las normas jurídicas vigentes, habiéndose cumplido el debido proceso legal y garantizado el derecho de defensa Fs. 05-06, 07-09 y 12.
Que, en torno a los agravios expresados Fs. 27-29, se advierte que resultan insuficientes para que se desestime el Acta de Infracción N 131794 del 26/05/2019 Fs. 01. Ello así, la medida de clausura del local y la sanción aplicada obedece a la constatación por parte del Inspector del IPLA de la contravención a lo previsto en el artículo 30 inciso 6 de la Ley N 7.243, lo cual deriva en la sanción administrativa ordenada por la Resolución N 135/48019-IPLA Fs. 17.
Que la medida deviene procedente por cuanto el acta labrada por el funcionario competente Inspector del IPLA hace plena fe y no ha sido desvirtuado su contenido por el planteo recursivo de Fs. 27-29.
Que, en estas actuaciones, la parte interesada no ha acreditado la interposición

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 16/4/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

CountryArgentina

Date16/04/2021

Page count94

Edition count4425

First edition14/12/2004

Last issue03/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2021>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930