Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 18/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

conformidad de todos los interesados. En estos casos, se establece como cláusula transitoria que se disponga realizar la entrevista de modo presencial a aquellos concursantes que manifiesten su desacuerdo con la modalidad a distancia, fijando lugar, fecha y hora a tal fin -en los términos del artículo 44 del Reglamento Internoy la concurrencia de los consejeros con quórum necesario y del personal que se estime conveniente. A estos efectos, se aplicará un protocolo adecuado para garantizar su salud e integridad y la de los Consejeros y funcionarios y empleados que se afecten en cada caso para la referida actividad.
Que en última instancia corresponde señalar que se dispondrá la amplia difusión de la reforma que se propone, ordenando se publique el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Consejo. Que asimismo debe establecerse el momento de entrada en vigencia de la nueva norma, el que tendrá lugar a partir de su aprobación y será aplicación a los concursos en trámite, conforme a lo previsto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, en los que aún no hubiera tenido lugar la etapa de entrevistas.
Por ello en el marco de las facultades del Consejo Asesor de la Magistratura de Tucumán, de dictar las normas que sean necesarias para asegurar su correcto funcionamiento artículo 11 inciso a del Reglamento Interno, EL CONSEJO ASESOR DE LA MAGISTRATURA DE TUCUMÁN
ACUERDA
Artículo 1: ESTABLECER que las entrevistas personales que se convoquen, atendiendo a la situación sanitaria y epidemiológica producida por el virus COVID-19, se llevarán a cabo bajo el Protocolo especial para la organización, realización y ejecución de encuentros y/o reuniones del Consejo Asesor de la Magistratura a distancia, de manera remota, o en línea, por medios y/o dispositivos electrónicos y el Protocolo y directrices aplicables a entrevistas personales a postulantes art. 44 RICAM en sesiones a distancia, en línea o remota que lo integra, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del RICAM y con la salvedad efectuada en los considerandos, por las razones consideradas.
Artículo 2: MODIFICAR el Anexo III del Reglamento Interno en el sentido que se indica a continuación:
I.- SUSTITUIR el sexto párrafo por el siguiente texto:
"Asimismo, se establecen directrices y pautas para la organización de este tipo de encuentros o reuniones para llevar a cabo la etapa de entrevistas personales prevista en el artículo 44 del RICAM cuando, por razones excepcionales y de interpretación restrictiva a criterio del Consejo, esta instancia de evaluación no pudiera realizarse con la asistencia o concurrencia material o física de los consejeros o los entrevistados. Por ello, se dispone que las entrevistas personales podrán llevarse a cabo por medios tecnológicos disponibles que permitan realizarla de manera remota, a distancia o en línea a fin de avanzar con los concursos en trámite y, a la vez, ofrecer a los concursantes una alternativa para poder continuar con los procedimientos de selección en los que se inscribieron, conforme a los términos que se establecen en el presente protocolo".
II.- SUSTITUIR el Apartado 1.3. del Protocolo y directrices aplicables a entrevistas personales a postulantes art. 44 RICAM en sesiones a distancia, en línea o remota por el siguiente texto:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 18/2/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

CountryArgentina

Date18/02/2021

Page count73

Edition count4430

First edition14/12/2004

Last issue06/06/2024

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