Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 28/12/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 79849

DECRETO 2366 / 2020 DECRETO / 2020-12-11
DECRETO N 2.366/1 FE, del 11/12/2020.EXPEDIENTE N 1.216/170-R-19.VISTO, las presentes actuaciones por las cuales se gestiona el pago de la deuda según sentencia recaída en el juicio: "Rey, René Julio Guillermo vs. Provincia de Tucumán S/ Contencioso Administrativo" Expte. N 105/14, que tramita ante la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala II, y CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 se adjunta Formulario de Registro de Sentencias Condenatorias Decreto N 1.583/1FE-16 Anexo II; a fs. 2/3 obra copia de Poder General para Juicios conferido al Dr. Jorge Agustín Muñoz h; a fs. 4/11 se agrega copia de Sentencia N 389 del 29 de abril de 2016, que resuelve la cuestión de fondo e impone las costas a la demandada; a fs. 14/15 obra copia de Sentencia N 414 del 14 de agosto de 2017, aclaratoria de la anterior; a fs. 18/26 obra copa de Sentencia N 78 del 5 de febrero de 2019, dictada por la Ecxma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia, que deniega el recurso de casación interpuesto por la demandada y a fs. 33 se agrega copia del proveído de fecha 21 de junio de 2019
que aprueba la planilla de liquidación presentada por la demandada.
Que a fs. 35 la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado informa que mediante Sentencia N 389 del 29 de abril de 2016, se hace lugar a la demanda en contra de la Provincia de Tucumán. Posteriormente se aprueba la planilla de liquidación por la suma total de $976.951,40. Informa que la sentencia se encuentra firme, que la deuda debe ser abonada en efectivo y que no existen pagos, embargos ni cesiones por este concepto. Para el orden de prioridades establecido por la Ley N 8.851, la fecha de notificación a la Provincia de Tucumán de la aprobación de la planilla, es el3 de julio de 2019.
Que a fs. 36 el Departamento Servicio Administrativo Financiero de Fiscalía de Estado, informa que no se registran pagos bajo estos conceptos en el juicio de referencia.
Que a fs. 37/38 y 41/42 obranplanillas de cálculo confeccionadas por la Dirección de Auditoría y la Dirección de Registro de Sentencias de Fiscalía de Estado, ascendiendo la última a la suma total de $1.148.752,14.
Que a fs. 47 se consigna la imputación presupuestaria que atenderá el gasto.
Que a fs. 51 la Contaduría General de la Provincia emite informe de su competencia y a fs. 52 hace lo propio la Dirección General de Presupuesto.
Que a fs. 53 la Dirección de Registro de Sentencias de Fiscalía de Estado indica que el orden de prelación, conforme al artículo 4 de la Ley N 8.851, corresponde al N 193.
Que la Ley N 8.851 en su artículo 3 dispone que los pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Provincial serán satisfechos dentro de las autorizaciones del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para la Administración Pública Provincial y hasta su agotamiento.
Que el artículo 4 de la citada norma, determina que Fiscalía de Estado deberá tomar conocimiento fehaciente de la condena judicial firme antes del 31 de julio de cada año, debiendo remitir a la Secretaría de Estado de Hacienda hasta el 31

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 28/12/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

CountryArgentina

Date28/12/2020

Page count65

Edition count4421

First edition14/12/2004

Last issue26/04/2024

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