Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 7/1/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número 76091
DECRETO 133 / 2019 DECRETO / 2020-10-30
DECRETO N 133/4 SEATyDL, del 30/10/2019.
VISTO que el señor Secretario de Estado de Articulación Territorial y Desarrollo Local dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, Dr. Francisco Augusto Navarro, debe trasladarse en Misión Oficial, vía aérea, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 16 de diciembre de 2019, regresando por la misma vía, el día 17 de igual mes y año, y CONSIDERANDO:
Que en dicha oportunidad el señor Secretario de Estado realizará gestiones inherentes a los proyectos alimentarios elevados al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Que en consecuencia, se estima del caso dictar la medida administrativa pertinente, como así también designar a la persona que se le encomendará la atención de la Secretaría de Estado de Articulación Territorial y Desarrollo Local, mientras dure la ausencia de su titular.
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1. Autorízase al señor Secretario de Estado de Articulación Territorial y Desarrollo Local dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, Dr. Francisco Augusto Navarro, a trasladarse en Misión Oficial, vía aérea, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 16 de Diciembre de 2019, regresando por la misma vía, el día 17 de igual mes y año.
ARTICULO 2. Facúltase a la Dirección de Administración de la Secretaría de Estado de Gestión Administrativa del Ministerio de Desarrollo Social a abonar los gastos, en concepto de viáticos y pasajes que demande la Misión Oficial que se autoriza en el Artículo 1, los que serán imputados a las Partidas Presupuestarias específicas con que cuenta para tal fin la Unidad de Organización N 831 - Secretaría de Estado de Articulación Territorial y Desarrollo Local, del Presupuesto General 2019.
ARTICULO 3. Encomiéndese la atención de la Secretaría de Estado de Articulación Territorial y Desarrollo Local del Ministerio de Desarrollo Social al señor Secretario de Estado de Prevención y Asistencia de las Adicciones, Dr. Matías Sebastián Tolosa, mientras dure la ausencia de su titular.
ARTICULO 4. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Social.
ARTICULO 5. Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos; comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.