Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 2/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XXX -

Ushuaia, Martes 02 de Marzo de 2021 - Nº 4810

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Administración Central, por cuanto ello sostiene un equilibrio sistémico dentro del régimen retributivo aplicable al cuerpo de las Autoridades Superiores, con responsabilidades de gestión, control y legislación, lo cual, en efecto, coadyuva a mantener una adecuada línea de proporcionalidad entre el haber a percibir por los funcionarios y los agentes que se encuentran en línea directa de dependencia con ellos, en tanto el objeto de las tareas que se realizan resultan equiparables, equivalentes u análogas, respetando una debida distancia dentro de la escala, en orden al nivel de responsabilidad, autonomía y complejidad de las funciones que se ejercen desde los cargos de Gobierno, Control y Legislación.
Que, asimismo, el criterio propuesto por la reforma aprobada por la Legislatura Provincial, pese a independizar la base de cálculo de las remuneraciones de las autoridades provinciales de los haberes a percibir por los intendentes, imita la proporcionalidad que sostiene el parámetro de cálculo de estos con los haberes del personal de la planta permanente que le depende, por cuanto si los intendentes vinculan sus salarios al haber que percibe el personal de planta permanente que integra la Administración que ellos dirigen, resulta de toda razonabilidad que las Autoridades Provinciales opten por el mismo temperamento vinculando el sueldo de estos a las remuneraciones que perciben los profesionales de carrera que integran los órganos bajo su responsabilidad y conducción política, sosteniendo, asimismo, el mismo ponderador de seis salarios básicos de la categoría inicial por el sueldo de la máxima autoridad del Poder Ejecutivo.
Que, asimismo, lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Provincial Nº 1333, tiene por propósito dar cumplimento con lo establecido por el artículo 73, inciso 4 de la Constitución Provincial del cual se desprende que la remuneración por todo concepto que perciban los empleados y funcionarios públicos, tanto electos como designados, de cualquiera de los tres poderes provinciales, organismos y entes descentralizados, en ningún caso podrá superar a la del Gobernador de la Provincia.
Que, en efecto, el nuevo parámetro de cálculo establecido por la Ley Provincial Nº 1333, produce un incremento de la remuneración a percibir por el Titular del Poder Ejecutivo Provincial, de los funcionarios que le dependen y acompañan en la función de Gobierno y de sus respectivas Plantas de Gabinete, respecto de la percibida en el mes de diciembre de 2020.
Que pese a que el Gobierno Provincial viene desplegando un conjunto variado de medidas firmes y oportunas orientadas a atender tanto el cuadro epidemiológico generado por el COVID-19, como a mitigar las consecuencias sociales, económicas y laborales que el mismo ha traído consigo, la falta hasta el momento de un tratamiento antiviral efectivo, al igual que la disposición de una vacuna que haya superado todas las etapas de prueba en humanos que prevengan el virus y que se encuentre disponible para ser distribuida de forma masiva, continúan modelando un cuadro crítico de la situación.
Que cuando los ingresos son insuficientes para afrontar el pago de los gastos autorizados en el Presupuesto aprobado por la Legislatura Provincial, el Poder Ejecutivo Provincial está obligado a realizar las economías que sean necesarias para cumplir con las funciones públicas más vitales de acuerdo con lo que la coyuntura exija.
Que la persistencia de la emergencia sanitaria declarada y sus efectos sobre la economía, obliga al Gobierno a continuar procurando generar los ahorros necesarios que le permitan asistir con mayor eficacia a los sectores más vulnerables de la sociedad, atemperar el stress financiero que sufren las cuentas públicas y preparar las bases de sustentación de la recuperación económica que devendrá al fin de la pandemia.
Que pese a la mejora registrada en el control de la situación económica, se siguen observando dificultades para brindar un trato regular a los mecanismos de incrementos de las remuneraciones que perciben los funcionarios y el personal de Gabinete de las Autoridades Superiores, resultando inoportuno avanzar con la aplicación del parámetro de ajuste instituido por el artículo 36 de la Ley Provincial Nº 1333, ante la necesidad de racionalizar el gasto en personal político, priorizando la atención de las áreas que resultan críticas para paliar los efectos desatados por la pandemia.
Que resulta de toda razonabilidad distribuir el peso del mayor esfuerzo sobre aquellos sectores que por su nivel de ingresos y vocación de servicio con el bienestar general, se encuentran en mejores condiciones de contribuir a generar los ahorros que el Estado precisa para aumentar los recursos destinados a la asistencia de los grupos bajo condición de mayor vulnerabilidad.
Que cuando una situación de crisis o de necesidad pública exige la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales y la supervivencia de la sociedad, resulta posible, sin violar, ni suprimir las garantías que protegen los derechos patrimoniales, postergar, dentro de límites razonables, el cumplimiento de obligaciones emanadas como fruto de la aplicación de preceptos legales, sin que ello implique una violación al artículo 14, inciso 13 de la Constitución Provincial y el artículo 17 de la Constitución Nacional.
Que frente al legítimo derecho de los funcionarios y del personal de gabinete de percibir sus haberes de conformidad con los términos que lo disponen las normas y como justa compensación del esfuerzo realizado en el desempeño de la empresa pública y su evidente vocación de servicio hacia los demás, la actual coyuntura económica que impone el marco de la emergencia sanitaria que nos afecta, requiere la preservación del interés general y el apoyo solidario a los sectores de la economía que no tienen garantizados sus ingresos a través de una relación contractual.
Que en orden a ello, se entiende oportuno suspender los efectos de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Provincial Nº 1333, e inhibir a las remuneraciones del Gobernador, Autoridades Superiores de Gobierno que le dependen y personal de Gabinete, de los alcances de los incrementos que hubiere de aplicar sobre las mismas como consecuencia de lo dispuesto por el citado precepto legal, debiéndose continuar liquidando la misma remuneración normal, habitual y permanente percibida en el mes de diciembre de 2020.
Que pese a la razonabilidad que caracteriza al nuevo parámetro de cálculo de la remuneración correspondiente al Titular del Poder Ejecutivo, dispuesto por la Legislatura Provincial mediante la Ley Provincial Nº 1333, corresponde a esta autoridad establecer la oportunidad, mérito y conveniencia para su aplicación y entrada en vigencia, en base al ejercicio de su potestad reglamentaria y de conformidad a su competencia sobre la administración de los recursos del Tesoro Provincial, que resultarian criticamente comprometidos por aplicación de dicha disposición legal, cuyos efectos corresponde inhibir de manera excepcional.
Que la medida que se establece en el presente decreto resulta imprescindible, razonable y proporcionada con relación al fin perseguido y a la amenaza y riesgo sanitario que enfrentamos.
Que sin perjuicio de la medida adoptada, el Gobierno Provincial conminará todos sus esfuerzos a conseguir con prontitud una solución que devuelva el trato regular a los mecanismos de incremento de las remuneraciones que perciben la totalidad de los funcionarios que continúan afectados por esta medida, a condición de que se evidencie una mayor solidez del estado de las finanzas públicas y que ello, asimismo, no pone en riesgo la estrategia de asistencia al resto de los sectores alcanzados por la emergencia y a la ejecución del plan de recuperación del salario estatal.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 2/3/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date02/03/2021

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Last issue17/11/2023

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