Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 2/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXX -

Ushuaia, Martes 02 de Marzo de 2021 - Nº 4810

Que la emergencia sanitaria declarada hace necesario fortalecer los recursos destinados a las áreas de salud, desarrollo humano y seguridad, por cuanto, en el actual marco de situación, dichos sectores prestan servicios esenciales que revisten mayor criticidad para el funcionamiento del aparato público cuyo supremo objetivo es la mitigación de los efectos del nuevo Coronavirus COVID-19.
Que, por el aislamiento social, preventivo y obligatorio y el régimen atemperado de distanciamiento social, preventivo y obligatorio afecta sensiblemente la actividad económica de la Provincia, al producir una súbita recesión a partir de la reducción drástica de la capacidad de circulación de las personas, de la comercialización de bienes y servicios, con la consecuente caída de la facturación de las empresas, el ingreso económico de los trabajadores autónomos y la percepción de remuneración del asalariado, como así también resiente cualquier otro proceso de generación genuina de riqueza presente en la economía.
Que todo ello ha extenuado los recursos del Tesoro Provincial, por cuanto al mismo tiempo en que el Gobierno Provincial debe asistir con mayores recursos a las áreas de salud, seguridad y desarrollo humano para una atención adecuada de la emergencia, con especial epicentro en la alimentación, abrigo y atención médica de la población vulnerable, sufre la baja abrupta de la recaudación tributaria debido al descenso súbito de la actividad económica.
Que el cuadro de situación que se presenta en lo económico resulta inédito y excepcional, por lo que requiere ser atendido de manera urgente a través de la adopción de medidas razonables, oportunas, solidarias y excepcionales que resguarden el interés general.
Que en dicho sentido, resulta necesario adoptar medidas que reorienten el gasto público y permitan al Gobierno Provincial reforzar las acciones vinculadas a la contención de la emergencia, como ser la asistencia a la población vulnerable, en especial al sector autónomo no asalariado que por causa del descenso abrupto de la actividad económica y las medidas sanitarias adoptadas para preservar la salud de la población, se ha visto en la imposibilidad de desempeñar cualquier tipo de actividad productiva por cuenta propia y procurarse un ingreso digno, debiendo ser asistido por el sistema público de emergencia.
Que los principios básicos de equidad y justicia social exigen que los mayores esfuerzos que impliquen las medidas adoptadas con el fin de conjurar los efectos de la crisis desatada, descansen sobre el conjunto de los sectores de la sociedad en proporcionalidad a su capacidad contributiva.
Que en dicho sentido las medidas de ahorro y redireccionamiento de los recursos hacia las áreas críticas que enfrentan la pandemia con mayor vigor, no pueden soslayar al conjunto de funcionarios y personal de gabinete que integran las estructuras políticas de los Ministerios, Secretarías de Estado, Entes Autárquicos, Unidad Gobernador, u otra autoridad de jerarquía equivalente a las mencionadas, que dependen del Gobierno Provincial, cuya particular calidad funcional revela un mayor nivel de compromiso con el bienestar general de la población a la que sirven, lo que ante especiales circunstancias como la presente exige sumarlos al esfuerzo del conjunto a través de la adopción de una medida de ahorro y racionalización del gasto que se ajuste a la vocación de servicio demostrada al aceptar los cargos que ejercen.
Que hasta la aprobación de la Ley Provincial Nº 1333, las remuneraciones de los funcionarios y del personal de gabinete del Gobierno Provincial resultaban de un porcentaje del sueldo del Gobernador de la Provincial, el cual, en virtud de lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 855, equivale al promedio de la remuneración mensual habitual y permanente que perciban los intendentes de las ciudades de Río Grande y Ushuaia, adicionándosele un CINCO POR CIENTO 5%.
Que por ello, el incremento de las remuneraciones de los funcionarios, del personal de gabinete y del Gobernador obedecía a los aumentos que se produjeran en el ámbito de las administraciones municipales de las ciudades de Río Grande y Ushuaia.
Que durante el transcurso del año 2020 se verificaron incrementos en las remuneraciones de los intendentes de ambas ciudades lo cual, en efecto, con llevaba necesariamente al aumento automático de los haberes percibidos por los funcionarios, Gobernador y personal de gabinete del Gobierno Provincial.
Que atento el cuadro de emergencia desatado tras la irrupción de los efectos del nuevo Coronavirus COVID-19 y con el fin de racionalizar los recursos del Tesoro Provincial, se entendió oportuno y necesario suspender hasta el mes octubre de 2020, el traslado de las variaciones producidas en las remuneraciones de las autoridades superiores y personal de gabinete que integran la estructura política de la Administración Central y de los entes autárquicos y/o descentralizados, a contar desde la instancia en que hubiera correspondido su liquidación, medida que se instrumentó a través del dictado del Decreto Provincial Nº 63 8/20 y se prorrogó mediante los Decretos Provinciales Nº 1322/20, Nº 1419/20
y Nº 1695/20.
Que la medida adoptada se fundamentó principalmente en el cuadro de emergencia declarado, el cual obligó al Gobierno a intervenir el orden patrimonial de los funcionarios y del personal de gabinete, con fundamento en la necesidad de poner fin o remediar la situación de gravedad que aqueja el estado crítico de las finanzas públicas, medida que tiene por objetivo atenuar su gravitación negativa sobre el orden económico e institucional y de la sociedad en su conjunto.
Que tales medidas se adoptaron con alcance transitorio y de excepción, hasta tanto se superen las circunstancias que las motivan.
Que luego, mediante lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Provincial Nº 1333 - de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio Económico Financiero 2021-, promulgada por fuerza del Decreto Provincial Nº 01/21, la Legislatura Provincial estableció, dentro de sus disposiciones de carácter permanente, un nuevo parámetro de cálculo de la remuneración correspondiente al Gobernador, la cual de acuerdo con la Ley será equivalente a la multiplicación por SEIS 6 veces la remuneración básica que perciben los agentes Categoría E del Escalafón Profesional Universitario EPU.
Que la medida adoptada por la Legislatura Provincial mediante lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Provincial Nº 1333, tiene por propósito, a partir de la aplicación de un criterio razonable, independizar la base de cálculo del sueldo de las autoridades provinciales de la remuneración que perciben los Intendentes de los Municipios, lo que, en consecuencia, contribuye a fortalecer el esquema de autonomía de ambas esferas de Gobierno, por cuanto, tratándose de conceptos salariales que responden al ejercicio de funciones de Gobierno de distinto nivel de responsabilidad, autonomía y complejidad, requieren ajustarse a la realidad de cada Jurisdicción, evitando que la resolución de parte de las Administraciones municipales sobre los salarios que corresponde percibir a las Autoridades Superiores de Gobierno de la Administración Central sea un asunto de discusión que condicione el buen desenvolvimiento del dialogo institucional entre las autoridades.
Que en esa misma línea, resulta de toda razonabilidad establecer la vinculación como nueva base de cálculo del haber a percibir por las autoridades provinciales con una de las categorías del personal que integra la carrera del Escalafón Profesional Universitario EPU de la

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 2/3/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date02/03/2021

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Edition count3669

First edition02/01/2002

Last issue17/11/2023

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