Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 29/4/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín Oficial de la Provincia de Soria Lunes, 29 de abril de 2019

Núm. 49

h La instalación de una barra ocupando la fachada del local contiguo requerirá la autorización del propietario o titular de dicho local.
i Será obligatorio dejar libre el acceso a los baños situados en el interior del establecimiento.
j Con carácter general las barras de bar, incluido el espacio ocupado por el camarero/a, no podrá exceder de 2 metros, desde la línea de la fachada.
2. Condiciones específicas Cada una de las solicitudes será objeto de informe técnico previo, siendo tratadas de manera conjunta aquellas que se pretendan colocar en la misma zona peatonal o plaza teniendo en cuenta en todo caso el paso peatonal y la transitabilidad de la vía para los vehículos de emergencia. También se tendrá en cuenta el acceso a garajes de vecinos, carga y descarga de mercancías, compatibilidad con otros usos comerciales distintos a los hosteleros de la vía pública, etc.
3. Condiciones estéticas El Ayuntamiento, en determinadas zonas de la ciudad que posean acreditado valor artístico y monumental, o especial relevancia ciudadana, podrá no considerar adecuado o limitar la colocación de barras de bar. El Ayuntamiento, en toda la ciudad, podrá denegar la solicitud de instalación cuando resulte inapropiada o discordante con el entorno desde la óptica de una adecuada estética urbana.
4. Prohibiciones a En todo caso, en las barras de bar no se podrá:
Instalar máquinas expendedoras automáticas, máquinas de uso recreativo, de juegos de azar, billares, futbolines o cualquier otra de naturaleza análoga.
Instalar equipos audiovisuales.
Cualquier otro aparato o instalación que pueda ser origen de molestias al vecindario o a los transeúntes.
b No se autorizarán barras en cualquiera de los siguientes supuestos:
Que la instalación se pretenda realizar en calzada o en zona de aparcamiento de vehículos, salvo que con motivo de algún evento la zona quede como peatonal y esté cortada al tráfico rodado.
Que suponga perjuicio para la seguridad viaria por discriminación de la visibilidad, distracción para el conductor u otros motivos análogos o dificulte u obstaculice el tránsito peatonal.
Que la instalación se realice obstaculizando pasos de peatones ni sobre las franjas de pavimento podotáctil señalizadoras de los itinerarios peatonales.
Que pueda incidir sobre la seguridad evacuación de los edificios y locales próximos, o impida o dificulte sensiblemente el acceso a estos.
Que se pretendan colocar sobre badenes para paso de vehículos o portales de acceso a inmuebles, ni frente a salidas de emergencia de establecimientos públicos.
Que impida o dificulte sensiblemente el uso de equipamientos o mobiliarios urbanos bancos, fuentes, cabinas telefónicas, paradas del transporte urbano, etc..
Que impida o dificulte el uso de las reservas de espacio para discapacitados.

BOPSO-49-29042019

Pág. 1077

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Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 29/4/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Soria

CountrySpain

Date29/04/2019

Page count12

Edition count2676

First edition04/05/2005

Last issue06/05/2024

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