Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 29/4/2019
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Soria
Boletín Oficial de la Provincia de Soria Núm. 49
Lunes, 29 de abril de 2019
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Pág. 1076
AY U N TA M I E N T O S
BOPSO-49-29042019
SORIA
La Junta de Gobierno Local de 12 de abril de 2019 ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueban las Condiciones y Requisitos para la autorización de licencias de ocupación temporal de la vía pública mediante módulos de barra de bar durante el año 2019 cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento:
CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LAS LICENCIAS
DE OCUPACIÓN TEMPORAL DE LA VÍA PÚBLICA MEDIANTE
MÓDULOS DE BARRA DE BAR DURANTE EL AÑO 2019 EN LA CIUDAD DE SORIA.
En virtud de la excepcionalidad establecida en el art. 23.4 de la Ley 3/2007, de 7 de marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León y con el objeto de regular la actividad de los establecimiento hosteleros de la capital en la vía pública durante las Fiestas Patronales, fiestas de los barrios, festivales y otros eventos análogos del presente año se aprueban las siguientes condiciones y requisitos para la autorización de las licencias de ocupación temporal de la vía pública mediante módulos de barra de bar:
1. Condiciones generales de ubicación e instalación a La colocación de las barras de bar en las vías públicas deberá, en todo caso, respetar el uso común preferente de las mismas y quedará condicionada a las actividades programadas con motivo de las fiestas o eventos.
b La disposición de las barras de bar se autorizará a los establecimientos en la vía pública de su fachada siempre y cuando estén situadas en aceras de ancho superior a 4 metros, calles peatonales o calles cortadas al tráfico rodado. A estos efectos se entiende por calles o zonas peatonales aquellas en que la totalidad de la vía esté reservada de forma permanente al uso peatonal excepto en horario permitido para carga/descarga y para el paso de vehículos de servicio público o de residentes.
c Los titulares de los establecimientos deberán disponer de la preceptiva licencia de funcionamiento o apertura concedida en la fecha de la solicitud y deberán estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de derecho público con este Ayuntamiento.
d La colocación de las barras de bar no menoscabará las condiciones de seguridad de los establecimientos en cuanto a las vías y recorridos de evacuación. Así mismo no obstaculizarán la accesibilidad a los medios de extinción que pudieran existir.
e No se permitirá almacenar o apilar productos, materiales ni residuos junto a las barras de bar, tanto por razones de estética e imagen urbanas como de higiene.
f No podrán efectuarse anclajes en pavimento, árboles o en el mobiliario urbano.
g Únicamente se autorizará la colocación de barras de bar en las fachadas de los establecimientos y/o emplazamientos inmediatos no pudiendo obstaculizar el acceso/salida y salidas de evacuación.