Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 14/1/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín Oficial de la Provincia de Soria Lunes, 14 de enero de 2019

Núm. 05

- Declaración sobre no disposición de otra subvención ni ingreso afectado para esta actuación, otorgada por ningún otro organismo, entidad o particular.
5. Si el Centro reemisor da cobertura a varios Ayuntamientos o núcleos de población sólo podrá solicitar la ayuda el Ayuntamiento en el que se encuentre ubicado el Centro.
De acuerdo con lo previsto en el art. 71 de la LPAC, modificado por la Ley 4/1999, la Diputación Provincial comprobará las solicitudes, los datos y documentación presentada, requiriendo a los interesados, en su caso, para que en el plazo de 10 días se subsanen los defectos o se acompañen los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hicieran, se tendrá por desistido de su petición.
7º.- Criterios de valoración.
Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad, las solicitudes serán baremadas atendiendo a los siguientes criterios:
7.1.- Centros reemisores que den cobertura a más de un núcleo de población hasta 35 puntos.
7.2.- Población a la que da cobertura el centro reemisor hasta 35 puntos.
7.3.- Necesidad o urgencia de la actuación, según criterio técnico hasta 35 puntos 8º.- Comisión de valoración.
La Comisión de valoración estará integrada:
- D. José Antonio de Miguel Nieto, Presidente de la Comisión de Planes Provinciales, Obras Públicas y Ordenación del Territorio.
- D Esther Pérez Pérez, Vicepresidenta 1 de la Excma. Diputación Provincial de Soria.
- Dos técnicos de la Excma. Diputación Provincial de Soria, actuando uno de ellos como secretario.
9º.- Justificación de las ayudas.
Las actuaciones serán contratadas por los Ayuntamientos beneficiarios.
Una vez realizada la actuación, y siempre dentro del plazo de 6 meses desde la notificación de la concesión de la ayuda, deberán remitir:
- Certificado de adjudicación en el modelo correspondiente.
- Factura o facturas originales y certificado de aprobación de las mismas.
- Certificado de los abonos realizados al contratista.
- En el caso de que la actuación afecte a varios Ayuntamientos podrán presentar la factura, aprobación y abono de cada uno de ellos.
10º.- Pérdida de la condición de beneficiario.
La entidad local perderá su condición de beneficiaria por el incumplimiento de alguna de la obligaciones de las previstas en las presentes Bases y en la normativa de subvenciones de aplicación.
11º.- Normativa aplicable.
Sin perjuicio del contenido de las Bases de la Convocatoria, será de aplicación lo dispuesto por:
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ordenanza Reguladora de Subvenciones de la Diputación Provincial de Soria.

BOPSO-05-14012019

Pág. 115

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Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 14/1/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Soria

CountrySpain

Date14/01/2019

Page count8

Edition count2675

First edition04/05/2005

Last issue03/05/2024

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