Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 8/6/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

B.O.P. de Soria nº 66

8 de junio de 2005

tilla y León, modificado por la Ley 10/2002, de 10 de julio y en el art. 153.1 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
III. El Servicio Territorial de Fomento con fecha 10 de enero de 2005, procede a emitir el informe que previenen los artículos citados anteriormente.

IV. En el expediente constan el informe de la Excma. Diputación Provincial de Soria, así como el envío de un ejemplar al Registro de la Propiedad de Almazán, según establece el art.
52.4 de la Ley 5/99, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, modificado por la Ley 10/2000, de 10 de julio y el art.
155 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

V. La Modificación fue aprobada inicialmente, por unanimidad del Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria del día 30 de noviembre de 2004.

VI. La aprobación inicial del expediente es sometida a trámite de información pública, durante un mes, mediante anuncios insertos en el B.O.C. y L de 21 de diciembre de 2004, Boletín Oficial de la Provincia de 22 de diciembre de 2004, y en el periódico Diario de Soria de 16 de diciembre de 2004.

VII. En el acuerdo de aprobación provisional consta que, durante el periodo de información pública no se ha presentado ninguna alegación.

VIII. El 31 de marzo de 2005, el Ayuntamiento en Pleno en sesión ordinaria, por unanimidad, acuerda la aprobación provisional de la modificación puntual nº 33 de las Normas Subsidiarias Municipales.

IX. La Modificación Puntual nº 34 es promovida por D. Francisco Javier García Carrero y redactada por la Arquitecto Dña. Yolanda García Vázquez. En su Memoria se explica que la modificación plantea la subsanación de un error contenido en la normativa vigente referido a los terrenos que circundan la parcela catastral nº 7507801WL5670N de Somaén, núcleo agregado de Arcos de Jalón, que se califican como espacios libres de uso público, cuando son de propiedad particular, como así ha reconocido el Ayuntamiento de Arcos de Jalón en el Pleno de 27 de noviembre de 2003.

X. Estos terrenos tienen una superficie de 438,63 m2, y se propone su reclasificación con la ordenanza 3 Edificación Unifamiliar Rural-Urbana.

XI. Se justifica en la conveniencia de que los terrenos que circundan una edificación de propiedad privada, pasen a tener la calificación de edificables como la parte ya ocupada de la parcela, corrigiendo el error reconocido por el Ayuntamiento.

XII. Las Normas Subsidiarias Municipales de Arcos de Jalón plano 3.11 clasifican la parcela 7507801WL5670N como suelo urbano, calificando una parte, la correspondiente a una edificación existente en dicha parcela, con la ordenanza 3.- Edificación Unifamiliar Rural-Urbana, y el resto de la parcela como viario de sistemas locales incluido en los espacios libres de uso público.

XIII. La normativa municipal incluye dentro del sistema espacios libres de uso público las redes viarias y las zonas verdes, lo que entra en contradicción con el criterio reflejado en la legislación urbanística de Castilla y León, que distingue entre las dotaciones de vías públicas y de espacios libres públicos.
Considera los primeros como las dotaciones necesarias para favorecer y garantizar la accesibilidad, movilidad y transporte de la oblación, y los espacios libres como los destinados a parques, jardines y áreas de ocio y expansión de la población art.
38 Ley 5/99 de Urbanismo de Castilla y León y art. 120 Regla-

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mento de Urbanismo de Castilla y León; aplicando una tramitación específica y mas compleja a las modificaciones puntuales que afectan solo a estos últimos espacios libres y zonas verdes art. 172 Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

XIV. Por tanto, hay que entender que esta modificación, al recalificar suelo considerado actualmente como red viaria, no afecta al sistema de espacios libres y zonas verdes, por lo que su tramitación es la contenida en el art. 169.4 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
Con base en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Arcos de Jalón se regula mediante unas Normas Subsidiarias Municipales aprobadas definitivamente en fecha 11 de junio de 1993.

II. El presente expediente se tramita de conformidad con lo establecido en los artículos 52 a 54 y 58 de la Ley 5/99, de 8
de Abril, de Urbanismo de Castilla y León, en relación con los art. 153 a 161 y 169.4 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero.

III. Visto el expediente administrativo se comprueba que está formal y procedimentalmente completo, y que su contenido y documentación se considera completo y suficiente.

IV. La Comisión Territorial de Urbanismo es competente para adoptar el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el art. 54.2. y 138.2.a.2º de la Ley 5/99, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y 161.3. del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. Aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero.
VISTO el expediente, las Normas Subsidiarias Municipales, la Ley 5/99, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

LEÍDA la propuesta de la Ponencia Técnica, la Comisión Territorial de Urbanismo acuerda:
Aprobar definitivamente la Modificación Puntual nº 34
de las Normas Subsidiarias Municipales de Arcos de Jalón.

- Publicar el acuerdo y el texto de la Modificación de conformidad con lo establecido en el art. 61.2 de la Ley 5/99, de 8
de abril, de Urbanismo de Castilla y León y en el artículo 175
del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Contra el presente Acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada o cualquier otro que estime procedente el recurrente, ante el Excmo. Sr.
Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación en su caso, o a que se produzca la última publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León o en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria, según lo dispuesto en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con el artículo 138.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y con el artículo 408.4 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

El referido recurso podrá interponerse directamente ante la Consejería de Fomento, ubicada en c/ Rigoberto Cortejoso, 14 de Valladolid, o ante la Comisión Territorial de Urbanis-

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Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 8/6/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Soria

CountrySpain

Date08/06/2005

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