Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 15/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
LEY N 2006-F
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Declárase Bien Integrante del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de San Juan, dentro de los alcances de la Ley N 571-F, al Festival Provincial del Carrerito Sanjuanino, que se celebra anualmente en el departamento 25 de Mayo.
ARTÍCULO 2.- Desígnase al Festival Provincial del Carrerito Sanjuanino, como Patrimonio Cultural Inmaterial, acorde a lo establecido en el Artículo 4, Inciso D de la Ley N. 571-F.
ARTÍCULO 3.- Fíjase el mes de Diciembre de cada año calendario como el lapso de concreción del Festival Provincial del Carrerito Sanjuanino, encuadrado en la agenda de fiestas provinciales.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de Noviembre del año dos mil diecinueve.
Fdo.: Dr. Marcelo Jorge Lima Vicegobernador de San Juan Presidente Nato de la Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo Cámara de Diputados CERTIFÍCASE, que la Ley N 2006 -F, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168 ss. y cc. de la Constitución Provincial.
SAN JUAN, 23 de Diciembre del 2019.Fdo.: C.P.N. Juan Flores Secretario General de la Gobernación
Pág. 198.004

LEY N 2007-A
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.-Adhiérase la Provincia de San Juan a las disposiciones de la Ley Nacional N 27.499, la cual establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial con el objetivo de que los servidores y funcionarios del Estado provincial desarrollen y afiancen actitudes, saberes, valores y prácticas que contribuyan a prevenir y erradicar la violencia de género.
ARTÍCULO 2.- Es autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Desarrollo Humano, a través de la Dirección de la Mujer, u organismo que en el futuro lo reemplace y tendrá las siguientes funciones:
a Establecer, conjuntamente con los órganos de implementación, las directrices y los lineamientos mínimos de los contenidos curriculares de la capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres dentro de los ciento veinte 120
días posteriores a la promulgación de la presente ley.
b Instrumentar los mecanismos eficaces para garantizar la participación de la sociedad civil, de sus organizaciones y de las representaciones gremiales en la elaboración de las directrices y los lineamientos mínimos.
c Certificar la calidad de las capacitaciones y las actualizaciones que elaboren los órganos de implementación.

San Juan, Miércoles 15 de Enero de 2020

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Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 15/1/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

CountryArgentina

Date15/01/2020

Page count12

Edition count1714

First edition17/05/2016

Last issue26/03/2024

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