Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 13/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
ARTÍCULO 4: En la Cuenca Hídrica Pampa del
ARTÍCULO 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Chañar sólo se admitirán proyectos u obras que ten-

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputa-

gan por objeto la protección y recarga del acuífero
dos, a los veintiocho días del mes de noviembre del
debiendo contar con la Evaluación de Impacto Am-

año dos mil diecinueve.Fdo.: Marcelo Jorge Lima Vicegobernador de San Juan Presidente Nato de la Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo Cámara de Diputados
biental EIA y la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental DIA previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley N 504-L.ARTÍCULO 5: Todo proyecto u obra de explotación de agua subterránea en la Cuenca Pampa del Chañar deberá contar con las investigaciones que efectúen organismos oficiales de reconocida capacidad técnico-científica y que aseguren fehacientemente que dichas obras no afectarán ni la calidad ni el volumen de agua que fuere necesario para el abastecimiento a la población del Departamento Jáchal.ARTÍCULO 6: En cumplimiento de las disposiciones de la presente ley se tendrán en cuenta las medidas de protección previstas en la Ley N 606-L para áreas naturales protegidas en cuanto a los recursos de fauna, flora, patrimonio natural y cultural.ARTÍCULO 7: Serán organismos de aplicación de la presente ley la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Ministerio de Turismo, Ministerio de Infraestructura, Secretaría del Agua, Obras Sanitarias Sociedad del Estado, Ministerio de
CERTIFÍCASE, que la Ley N 1999-L, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168 ss. y cc. de la Constitución Provincial.SAN JUAN, 23 de Diciembre del 2019.Fdo: C.P.N. Juan Flores Secretario General de la Gobernación LEY N 2001-A
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1: Apruébase el Convenio de Colaboración y Asistencia "Centro Judicial de San Juan", celebrado el 6 de octubre de 2015, entre el Poder Eje-

Producción y Desarrollo Económico, Ministerio de
cutivo y el Poder Judicial de la Provincia de San
Minería y el Municipio del Departamento Jáchal.-

Juan, ratificado por Decreto N 1407-MHR-2015,
ARTÍCULO 8: Abróguese la Ley N 1086-L.ARTÍCULO 9: El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en el plazo de noventa 90
días a partir de su sanción.-

Pág. 197.912

del 6 de noviembre de 2015.ARTÍCULO 2: Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a disponer de los créditos de su presupuesto en vigencia, para atender los gastos que
San Juan, Lunes 13 de Enero de 2020

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Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 13/1/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

CountryArgentina

Date13/01/2020

Page count16

Edition count1749

First edition17/05/2016

Last issue22/05/2024

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