Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 13/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
Artículo 168 ss. y cc. de la Constitución Provincial.-

LEY N 1999-L

SAN JUAN, 23 de Diciembre del 2019.Fdo: C.P.N. Juan Flores Secretario General de la Gobernación
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

LEY N 1998-A
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1: Apruébase el Acta Acuerdo celebrada entre el Gobierno de la Provincia, a través de la Dirección de Arquitectura, y la Municipalidad de Iglesia, suscripta el 13 de marzo de 2019, con el objeto de dejar establecidas las bases para la contratación y ejecución de la obra: Nuevo Hospital de Rodeo, a realizarse en el predio a proporcionar por el Municipio de Iglesia.ARTÍCULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.Fdo.: Marcelo Jorge Lima Vicegobernador de San Juan Presidente Nato de la Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo Cámara de Diputados CERTIFÍCASE, que la Ley N 1998-A, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168 ss. y cc. de la Constitución Provincial.SAN JUAN, 23 de Diciembre del 2019.Fdo: C.P.N. Juan Flores Secretario General de la Gobernación
San Juan, Lunes 13 de Enero de 2020

ARTÍCULO 1: Dispónese la protección de la Cuenca Hídrica Pampa del Chañar en el Departamento Jáchal a los efectos de:
a Resguardar el acuífero fuente única de agua subterránea de buena calidad para consumo de la población de la Ciudad de Jáchal.
b Proteger los recursos de agua superficial de la Cuenca Imbrífera que aporta por infiltración a la cuenca de agua subterránea.
c Evitar el desmejoramiento de la calidad del agua subterránea del acuífero Pampa del Chañar por influencia del Río Jáchal o por la actividad humana.ARTÍCULO 2: A los efectos de las disposiciones de la presente ley, las coordenadas Gauss-Krugger que delimitan la cuenca de agua subterránea son: Norte:
6.685.000; Sur: 6.670.000; Este: 2.532.532; Oeste:
2.525.000.ARTÍCULO 3: Establécese, con el objeto de proteger el recurso hídrico para consumo humano, que en la Cuenca Hídrica Pampa del Chañar no se pueden desarrollar actividades que signifiquen riesgo de deterioro de dicho recurso superficial y subterráneo, tales como las extractivas, agricultura intensiva-extensiva, ganadería a gran escala, turismo a gran escala y mega minería.-

Pág. 197.911

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Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 13/1/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

CountryArgentina

Date13/01/2020

Page count16

Edition count1749

First edition17/05/2016

Last issue22/05/2024

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