Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 13/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
LEY N 1979-H
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1: Apruébase el Memorándum de Entendimiento, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de San Juan, a través del Ministerio de Turismo y Cultura; y la Ball State University, en nombre de su Escuela de Música, Facultad de Bellas Artes School of Music, College of Fine Arts, Muncie, Indiana, Estados Unidos de América, suscripto en la Ciudad de San Juan, el 3 de abril de 2019, por el que acuerdan desarrollar relaciones amistosas y de cooperación en el ámbito educativo de la Provincia de San Juan, en pos de lograr un programa sostenible de educación vocal; ratificado por Decreto N 1297, del 4 de septiembre de 2019.ARTÍCULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.Fdo: Eduardo Omar Cabello Vicepresidente Primero Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo Cámara de Diputados CERTIFÍCASE, que la Ley N 1979-H, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168 ss. y cc. de la Constitución Provincial.SAN JUAN, 23 de Diciembre del 2019.Fdo: C.P.N. Juan Flores Secretario General de la Gobernación
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LEY N 1984-P
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1: Institúyese la distinción "Mención de Honor Maestro Mario Pérez", que será otorgada el 14 de agosto de cada año por la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan, a un artista plástico, en reconocimiento al mérito, trayectoria y compromiso en su labor artística.ARTÍCULO 2: Los señores diputados, instituciones académicas y agrupaciones artísticas, podrán presentar propuestas postulando artistas plásticos ante la Cámara de Diputados hasta el 30 de junio de cada año. Estas serán evaluadas conforme al método de selección que se determine por la reglamentación que dicte Presidencia.ARTÍCULO 3: La distinción consistirá en un Diploma de Honor y la exposición al público de sus trabajos en el Museo de Bellas Artes Franklin Rawson.ARTÍCULO 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo.Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiún día del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.Fdo: Eduardo Omar Cabello Vicepresidente Primero Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo Cámara de Diputados CERTIFÍCASE, que la Ley N 1984-P, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el
San Juan, Lunes 13 de Enero de 2020

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Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 13/1/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

CountryArgentina

Date13/01/2020

Page count16

Edition count1714

First edition17/05/2016

Last issue26/03/2024

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