Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 26/12/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
tes con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en la Constitución Provincial y en este Código.
Los jueces deben preservar el principio de igualdad procesal, debiendo allanar todos los obstáculos que impiden su vigencia o lo debiliten.
Los jueces no pueden mantener ninguna clase de comunicación con las partes o sus defensores sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dar aviso previo a todas ellas.
ARTÍCULO 11.- Inviolabilidad de la defensa en juicio: Es inviolable la defensa de las partes y de sus derechos en el proceso penal.
ARTÍCULO 12.- Derechos de la víctima: La víctima tiene derecho a participar en el proceso penal.
Toda disposición referente a la víctima se debe interpretar del modo que mejor convenga a sus intereses y en beneficio de su efectiva intervención en el proceso penal.
ARTÍCULO 13.- Protección de la intimidad y privacidad: En todas las etapas del proceso penal se debe respetar el derecho a la intimidad y a la privacidad del imputado, como de cualquier otra persona, en especial la libertad de conciencia, el domicilio, la correspondencia, los papeles privados y las comunicaciones de toda índole. Sólo con autorización del juez competente y bajo las reglas de este Código se pueden afectar estos derechos.
ARTÍCULO 14.- Derecho a un trato digno: Toda persona tiene derecho a reclamar un trato digno de los organismos penales pertenecientes a la administración de justicia y en dependencias policiales. Asimismo, toda persona tiene derecho a:
1 Ser atendida por todos los intervinientes en la administración de justicia, de forma personalizada, respetuosa y adaptada a sus circunstancias psicológicas, sociales y culturales.
2 Exigir que las actuaciones judiciales en las que resulte necesaria su comparecencia se celebren con la máxima puntualidad.
3 Recibir las comunicaciones de los órganos judiciales en un lenguaje claro y sencillo, con información suficiente de las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
4 Recibir respuesta a sus solicitudes. En este caso, las autoridades y funcionarios deben exponer por escrito, a toda persona que realice una solicitud, los motivos por los que se deniega el acceso a una información de carácter procesal.
ARTÍCULO 15.- Separación de la función de investigar y juzgar: Los fiscales no pueden realizar actos propiamente jurisdiccionales y los jueces no pueden realizar actos de investigación o que impliquen el impulso de la persecución penal a cargo del Ministerio Público Fiscal.
Si los jueces sustituyen de algún modo la actividad propia de los fiscales, los jueces deben ser apartados inmediatamente del conocimiento de la causa.
Se prohíbe la delegación de funciones jurisdiccionales en funcionarios o empleados judiciales subalternos.
ARTÍCULO 16.- Principios del proceso penal acusatorio: Durante todo el proceso penal se deben observar los principios de igualdad entre las partes, oralidad, publicidad, contradicción, concentración, inmediación, simplicidad, celeridad e informalismo.
ARTÍCULO 17.- Principio de publicidad. Reserva de actuaciones: Está prohibido el secreto de las actuaciones para las partes intervinientes. Sólo en los casos y por los motivos autorizados por este Código el juez puede disponer, a pedido de parte y con la debida fundamentación, la reserva de algún acto particular, siempre por un tiempo limitado, que no puede exceder los diez 10 días. La parte interesada puede ampliar la reserva de algún acto par-

San Juan, Miércoles 26 de Diciembre de 2018

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Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 26/12/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

CountryArgentina

Date26/12/2018

Page count148

Edition count1714

First edition17/05/2016

Last issue26/03/2024

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