Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 6/12/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
c Proteger, evaluar y cuantificar el potencial geológico minero de la Provincia.
d Efectuar el relevamiento topográfico minero de la Provincia.
e Entender en los asuntos y cuestiones que versan sobre los derechos mineros.
f Coordinar acciones con otras reparticiones de la Administración Pública Provincial y Nacional relacionadas con la infraestructura catastral, la capacitación e información estatal minera.
g Controlar el trámite de la concesión de derechos mineros, h Organizar y mantener actualizado el Catastro Minero.
i Corresponde al Secretario Técnico la presidencia del Consejo Minero, j Interviene en el trámite de la concesión minera dirigiendo el procedimiento de concesión, firmando las resoluciones de trámite hasta proporcionar al Consejo Minero el expediente en condiciones de resolver en definitiva, k Tiene a su cargo el impulso del expediente de concesión de derechos mineros y los registros dispuestos por el Código de Minería y normas provinciales pertinentes.
l Tiene a su cargo la notificación de los actos dispuestos por la Secretaría Técnica, m Controla la vigencia de las concesiones mineras conforme al Código de Minería y Código de Procedimientos Mineros, n Supervisa y controla los registros a cargo de Escribanía de Minas y el Registro de Productores Mineros.
Dependen de la Secretaría Técnica los siguientes organismos administrativos:

San Juan, Jueves 6 de Diciembre de 2018

1.1. CONSEJO MINERO
a.- El Consejo Minero está constituido por cuatro 4 miembros. El Secretario Técnico, en carácter de presidente, con doble voto en supuestos de controversias en las decisiones del cuerpo que deban dirimirse; un consejero con título de Ingeniero en Minas, un consejero con título de Geólogo y un consejero con título de Abogado. Estos profesionales, por el principio de incompatibilidad, no podrán ejercer la profesión en temáticas vinculadas a la actividad minera, deberán contar con una antigedad en la profesión de un mínimo de cinco 5 años, encontrarse debidamente habilitados por los colegios profesionales pertinentes, no ser morosos en cualquier clase de contribución pública, no estar inhibidos ni condenados ni procesados con prisión preventiva, no estar inhabilitados para el desempeño de ningún cargo público, no encontrarse desempeñando cargo electivo en el orden nacional, provincial o municipal ni ser empleados de la administración pública nacional, provincial o municipal.
b Ejerce la autoridad minera provincial de concesión en primera y única instancia administrativa, dictando las resoluciones definitivas que conceden, deniegan o declaran caducos derechos mineros de acuerdo con lo dispuesto por el Código de Minería y demás leyes sobre la materia.
c Resuelve en grado de apelación las resoluciones de trámite dictadas por los Directores que integran la Secretaría Técnica.
d Es órgano de consulta técnico-legal de las autoridades superiores respecto de temas relacionados con la actividad minera en virtud de la integración multidisciplinaria del cuerpo. En estos supuestos queda excluido el Secretario Técnico.

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Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 6/12/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

CountryArgentina

Date06/12/2018

Page count32

Edition count1714

First edition17/05/2016

Last issue26/03/2024

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