Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 4/12/2018

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
Zona Distancia %
A Hasta 10,00 Km 0%
B De 10,01 a 15,00 Km 10%
C De 15,01 a 20,00 Km 20%
D De 20,01 a 30,00 Km 35%
E De 30,01 a 40,00 Km 50%
F De 40,01 a 50,00 Km 70%
G De 50,01 a 70,00 Km 90%
H De 70,01 a 90,00 Km 115%
I De 90,01 a 120,00 Km 140%
J Más de 120,00 Km 150%
El importe del Suplemento resultará de aplicar los porcentuales antes determinados sobre el sueldo básico de la categoría siete - treinta y seis horas a 736 hs. a, de 0 a 2 años, Auxiliar en Enfermería y Servicios Técnicos.
ARTÍCULO 2: Dispónese, a partir del primer día hábil del mes siguiente a la fecha de la presente norma legal, dejar de aplicar a los agentes mencionados en el artículo 1 las disposiciones del Decreto N 1613-SSP-1986 y sus modificatorias, Decretos Acuerdo N 0047-MSyAS-2001 y 0038MS-2002, excepto en lo relativo a lo establecido en el Artículo 3 del presente Decreto.
ARTÍCULO 3: Establécese que los agentes comprendidos bajo el régimen de la Ley N 1148-Q, que a la fecha del presente Decreto sean beneficiarios del suplemento por Zona Desfavorable según las disposiciones del Decreto N 1613-SSP-1986 y sus modificatorias, continuarán percibiendo por dicho beneficio el porcentual establecido en esa norma, siendo absorbido en la medida de su concurrencia por el porcentual fijado en el Artículo 1. No obstante ello, cuando dichos agentes dejen de prestar servicios en el Centro Sanitario por el cual están percibiendo el Suplemento según Decreto N
1613-SSP-1986 y sus modificatorias y se les asignen funciones en un nuevo Centro de Salud, la liquidación por Zona Desfavorable pertinente se hará conforme a las prescripciones del Artículo 1 del presente Decreto, dejándoseles de liquidar el porcentual anterior.

San Juan, Martes 4 de Diciembre de 2018

ARTÍCULO 4: Dispónese que por Resolución del Ministro de Salud Pública se establecerá la zona a la que pertenece el Centro de Salud según la distancia mencionada en el Artículo 1 del presente Decreto, la cual será determinada por la Dirección de Geodesia y Catastro o repartición que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 5: Establécese que los señores Jefes de las Zonas Sanitarias deberán presentar un listado de los agentes regidos por la Ley N 1148-Q que cumplan tareas en forma desdoblada en Centros de Salud y actividades programadas en otros Centros, con sus respectivos horarios, frecuencias semanales y mensuales, para así poder determinar el porcentaje que le corresponda a cada uno en forma proporcional.
ARTÍCULO 6: Dispónese incluir en los alcances del presente Decreto al personal regido por la Ley N
1148-Q que cumple funciones en los trailers con el porcentaje que corresponde a la zona que asista el mismo según Artículo 1, no debiendo aplicarse el criterio establecido en el Artículo 3.
ARTÍCULO 7: Establécese que el Coordinador de Unidades Móviles Sanitarias, a los efectos de la liquidación del Suplemento Zona Desfavorable para los agentes regidos por la Ley N 1148-Q que cumplen funciones en los trailers, será el responsable de certificar e informar los agentes que cumplan tareas en trailers, con sus respectivos horarios, frecuencias semanales y mensuales y zonas asistidas, para así poder determinar el porcentaje que le corresponda a cada uno en forma proporcional.
ARTÍCULO 8: Autorízase a la Contaduría respectiva a liquidar lo establecido en el presente Decreto, utilizando los créditos de su presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 9:Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar los instrumentos legales que sean necesarios para la implementación de la presente norma.
ARTÍCULO 10: Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su Publicación.Fdo.: Dr. Sergio Uñac - Gobernador Dra. Silvia Alejandra Venerando Ministro de Salud Pública
Pág. 191.765

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 4/12/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

CountryArgentina

Date04/12/2018

Page count24

Edition count1714

First edition17/05/2016

Last issue26/03/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2018>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031