Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 3/10/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
LEYES
LEY N 1808-C
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular el procedimiento de aplicación del Régimen de Regularización Dominial, previsto en la Ley Nacional N 24.374, en el territorio de la Provincia de San Juan.
ARTÍCULO 2.-Adhesión. La Provincia de San Juan se adhiere a la Ley Nacional N 24.374, referida al Régimen de Regularización Dominial, en los términos establecidos en esta Ley.
ARTÍCULO 3.-Autoridad de aplicación. El Ministerio de Gobierno, a través del órgano que designe al efecto, es la autoridad de aplicación de la presente Ley.
CAPÍTULO II
REGULARIZACIÓN DOMINIAL
ARTÍCULO 4.- Sujetos legitimados para la regularización dominial. Se encuentran legitimados para acogerse al régimen previsto en esta Ley, todas las personas humanas que acrediten estar comprendidas en alguno de los supuestos previstos en el artículo 2 de la Ley Nacional N 24.374.
ARTÍCULO 5.- Medios de prueba. Para acreditar que están comprendidos en el régimen de esta Ley, los sujetos interesados pueden valerse de cualquier medio de prueba, pero la acreditación de los requisitos no puede basarse exclusivamente en la prueba testimonial. Excepcionalmente, la prueba testimonial puede admitirse como medio probatorio suficiente en caso de que la prueba documental correspondiente hubiese sido destruida, debido a inundaciones, incendios u otros siniestros, de conformidad a las condiciones que establezca la reglamentación de esta Ley.

Pág. 191.616

ARTÍCULO 6.- Inmuebles comprendidos. Quedan comprendidos en el régimen de regularización dominial, los inmuebles que, de conformidad a las condiciones que establezca la reglamentación, sean considerados como integrantes de las áreas urbanas de los respectivos municipios de la Provincia de San Juan. Excepcionalmente, solo para este fin, la autoridad de aplicación puede considerar como urbanas, áreas no urbanas en las que existen asentamientos poblacionales. Esta decisión debe comunicarse al Municipio correspondiente, a fin de que proceda a adoptar las medidas pertinentes en materia de ordenamiento urbano y territorial.
ARTÍCULO 7.- Destino principal del inmueble. El inmueble objeto de regularización dominial es casa única y permanente, siempre que su destino principal sea el de vivienda.
ARTÍCULO 8.-Valuación fiscal del inmueble. La valuación fiscal del inmueble objeto de regularización dominial, incluyendo el valor de suelo y el valor edilicio, no puede exceder el importe que determine de modo general la autoridad de aplicación, el cual debe ser actualizado periódicamente. Excepcionalmente, la autoridad de aplicación, fundada en consideraciones de interés social, puede admitir la regularización dominial de inmuebles cuya valuación fiscal exceda el límite antes referido.
Sólo a los fines de la implementación de este Artículo, la autoridad de aplicación puede realizar valuaciones de los inmuebles a regularizar.
ARTÍCULO 9.- Posesiones sobre partes materiales de un mismo inmueble.
En caso que se ejerzan dos 2 o más posesiones sobre partes materiales diferentes de un mismo inmueble, los sujetos legitimados pueden optar por regularizar en forma conjunta y simultánea, como coposeedores del mismo inmueble, o en forma independiente. En este último caso debe realizarse un plano de mensura para cada uno de los legitimados, respecto de la parte material del inmueble efectivamente poseído.

San Juan, Miércoles 3 de Octubre de 2018

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Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 3/10/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

CountryArgentina

Date03/10/2018

Page count20

Edition count1714

First edition17/05/2016

Last issue26/03/2024

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