Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 17/9/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
cación de los porcentajes previstos en el Artículo 3
incisos a II y b II, se detraen en concepto de afectaciones específicas para:
a Fondo de Emergencia: 5% cinco por ciento.
b Fondo de Desarrollo Regional: 3% tres por ciento.
ARTÍCULO 5.- Transferencias y Retenciones.
Autorízase al agente financiero de la Provincia de San Juan, a transferir semanalmente y en forma automática a cada Municipio el importe de la masa de recursos coparticipables que le correspondan de acuerdo a los términos de la presente Ley y conforme al procedimiento y operatoria que establezca la reglamentación.
El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas o el organismo que en el futuro lo reemplace, comunicará al agente financiero, los montos que por diversos conceptos corresponda retener de los fondos coparticipables a los Municipios de la Provincia.
Los Municipios son los únicos responsables de la información relacionada con los aportes y contribuciones de Seguridad Social, Obra Social Provincia, retenciones o descuentos en conceptos de primas de seguros, cuotas de préstamos, aportes de entidades sindicales o mutuales, de los agentes de su dependencia, a los efectos de que la Secretaría de Hacienda y Finanzas o el organismo que en el futuro lo reemplace, efectúe el pago por cuenta y orden de cada Municipio. Ante el incumplimiento de la presentación del informe por parte de los Municipios, la Secretaría de Hacienda y Finanzas o el organismo que en el futuro lo reemplace, estimará los conceptos a retener hasta tanto se cumpla con la información solicitada.
ARTÍCULO 6.- Distribución Secundaria de Recursos Coparticipables. El monto restante, resultante de la aplicación de las detracciones a las que
San Juan, Lunes 17 de Septiembre de 2018

se refiere el Artículo 4, se distribuye de la siguiente manera:
a El 49.00 % Cuarenta y nueve por ciento en proporción directa a la población.
b El 1.00 % Uno por ciento en relación a la densidad poblacional inversa.
c El 2.00 % Dos por ciento como zona desfavorable en relación a la distancia a la Ciudad Capital, considerando a tal fin la principal vía de acceso hasta la villa cabecera de cada departamento.
d El 1.5 % Uno punto cinco por ciento en base al consumo del alumbrado público y edificios propios del Municipio correspondiente al año anterior a la sanción de la presente Ley.
e El 15.00 % Quince por ciento en partes iguales.
f El 23.00 % Veintitrés por ciento en proporción a los hogares con necesidades básicas insatisfechas.
g El 0.60 % cero punto sesenta por ciento en relación al monto del impuesto inmobiliario puesto al cobro por departamento, calculado en base al promedio de los dos últimos años anteriores a la sanción de la presente Ley.
h El 1.10 % Uno punto diez por ciento en relación al monto del impuesto a la radicación del automotor puesto al cobro por departamento, calculado en base al promedio de los dos últimos años anteriores a la sanción de la presente Ley.
i El 6.80 % seis punto ochenta por ciento en relación al monto del impuesto sobre los ingresos brutos determinado, régimen local, por departamento, considerando a tal fin el domicilio fiscal del contribuyente, calculado en base al promedio del tributo determinado en los dos últimos años previos a la sanción de la presente Ley.
En el Anexo I se detalla el Coeficiente Uni-

Pág. 191.349

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Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 17/9/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

CountryArgentina

Date17/09/2018

Page count68

Edition count1714

First edition17/05/2016

Last issue26/03/2024

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