Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 17/9/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
LEYES
LEY N 1811-P
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CAPÍTULO I
Del Régimen de Coparticipación de Impuestos ARTÍCULO 1.- Objeto. Se establece el Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia de San Juan y sus Municipios, que se regirá de acuerdo a las previsiones y disposiciones de los artículos siguientes.
ARTÍCULO 2.- Integración de Recursos Coparticipables. La masa de recursos a distribuir entre la Provincia y los Municipios, se integra por la totalidad de los ingresos que percibe la Provincia de San Juan, en concepto de impuestos Provinciales sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario, Impuesto a la Radicación del Automotor y el Impuesto de Sellos, y todo aquel que en el futuro los reemplace, excepto aquellos que tengan afectación específica dispuesta por Ley Provincial o las que la presente norma excluya; y del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Ley Nacional N 23.548, modificatorias y complementarias, o aquel que en el futuro lo reemplace, excepto aquellos que tengan afectación específica dispuesta por Ley Nacional o las que la presente norma excluya. No integran la masa coparticipable, los fondos que sean destinados por la Nación a la Provincia de San Juan, como compensación por la aplicación de las normas del consenso fiscal Ley Provincial N 1719-I que adhiere a la Ley Nacional N 27.429, por tratarse de recursos con afectación específica provincial, en un todo de acuerdo con lo establecido en la RGI N 37 de la Comisión Federal de Impuestos.
Asímismo serán de aplicación las disposi-

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ciones que la Comisión Federal de Impuestos dicte, a través de Resoluciones Generales Interpretativas, por ser el organismo federal que por aplicación de las normativas vigentes tiene competencia natural en la interpretación del mencionado Consenso.
ARTÍCULO 3.- Distribución Primaria de Recursos Impositivos. Los Recursos Impositivos se distribuyen de la siguiente manera:
a Impuestos Provinciales:
IProvincia: 80% ochenta por ciento IIMunicipios: 20% veinte por ciento b Impuestos Nacionales:
IProvincia: 85,5 % ochenta y cinco con cincuenta por ciento IIMunicipios: 14,5 % catorce con cincuenta por ciento ARTÍCULO 4.- Creación de Fondos e Integración.
a Créase el Fondo de Emergencia detallado en el Anexo II, que tiene como finalidad asistir a los Municipios en casos de emergencia financiera, económica, social o institucional. Es condición para acceder al Fondo de Emergencia encontrarse adherido a la Ley de Responsabilidad Fiscal Provincial.
b Créase el Fondo de Desarrollo Regional detallado en el Anexo III, que tiene como destino el desarrollo económico, productivo, industrial, turístico y de desarrollo urbano de los departamentos. Es condición para acceder al Fondo de Desarrollo Regional adherir y cumplir con las reglas establecidas en el Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal.
Ambos Fondos, serán administrados por el Poder Ejecutivo Provincial, conforme los lineamientos y procedimientos de asignación y requisitos que fije la reglamentación de la presente Ley.
Los mencionados Fondos se integrarán de la siguiente manera: del importe resultante de la apli-

San Juan, Lunes 17 de Septiembre de 2018

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Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 17/9/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

CountryArgentina

Date17/09/2018

Page count68

Edition count1714

First edition17/05/2016

Last issue26/03/2024

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