Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 13/9/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
sente artículo deberán encontrarse debidamente fundadas en las actuaciones y autorizadas en el Acto Administrativo definitivo.
ARTÍCULO 4: Al regreso de la misión o comisión el personal destacado deberá presentar, dentro de los CINCO 5 días hábiles de la fecha de llegada, el comprobante del pasaje a los fines de acreditar la realización del viaje. En caso de que hayan sido autorizados gastos imprevistos, en el mismo término deberán presentar la rendición con las constancias correspondientes.
ARTÍCULO 5: Las órdenes oficiales de pasajes para los funcionarios se extenderán en clase turista o económica para todos los niveles; salvo que el Decreto que autorizó la misión o comisión oficial disponga lo contrario para el Nivel Jerárquico I, o se acredite fehacientemente la imposibilidad de adquirirlos en dicha clase.
ARTÍCULO 6: Niveles: Los viáticos diarios se determinarán de acuerdo al siguiente detalle:
Nivel Jerárquico I: Gobernador y Vice Gobernador Nivel Jerárquico II: Ministros, Secretarios de Estado, y funcionarios de jerarquía equivalente.
Nivel Jerárquico III: Secretarios Ministeriales, Subsecretarios, y funcionarios de jerarquía equivalente.
Nivel Jerárquico IV: Directores de repartición de primera y funcionarios de jerarquía equivalente.
Nivel Jerárquico V: Los restantes funcionarios y demás agentes.
ARTÍCULO 7: Los viáticos por misiones oficiales al exterior a percibir por el Señor Gobernador de la Provincia o, en su caso, el Señor Vicegobernador en ejercicio del Poder Ejecutivo, deben comprender la totalidad de los gastos que demande la misión encomendada, y serán establecidos en el Decreto correspondiente.
ARTÍCULO 8: Cuantía diaria: Se determina por Nivel Jerárquico y Zonas, considerando dos monedas de cambio:
NIVEL
ZONA I
ZONA II
ZONA III
JERÁRQUICO
VIÁTICOS U$S
VIÁTICOS U$S
VIÁTICOS EUROS
I 378
466
466
II
315
388
388
III
268
330
330
IV
228
281
281
V 194
239
239
ZONA I: América del Sur y CentralDólar Estadounidense ZONA II:América del NorteDólar Estadounidense ZONA III:Europa, África, Oceanía y AsiaEuro ARTÍCULO 9: A los fines establecidos en el presente Decreto Acuerdo, exceptúese de la aplicación del Decreto Acuerdo N
0009/2004.
ARTÍCULO 10: Deróguese toda norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Acuerdo.
ARTÍCULO 11: Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.
Fdo.: Dr. Sergio Uñac - Gobernador C.P.N. Roberto Gattoni - Ministro de Hacienda y Finanzas Lic. Felipe de los Rios - Ministro de Educación Armando Sánchez - Ministro de Desarrollo Humano y Promoción Social Dr. Emilio Baistrocchi - Ministro de Gobierno Ing. Julio Ortiz Andino - Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos Dr. Alberto Hensel - Ministro de Minería Dra. Silvia Alejandra Venerando - Ministro de Salud Pública Lic. Claudia Grynszpan - Ministro de Turismo y Cultura Lic. Andrés Díaz Cano - Ministro de Producción y Desarrollo Económico
San Juan, Jueves 13 Septiembre de 2018

Pág. 191.305

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Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 13/9/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

CountryArgentina

Date13/09/2018

Page count24

Edition count1714

First edition17/05/2016

Last issue26/03/2024

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