Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 13/9/2018
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan
Boletín Oficial
D E CRE TOS ACU ERD O
DECRETO ACUERDO N 0038
SAN JUAN, 18 de Julio de 2018.
RÉGIMEN DE VIÁTICOS DE MISIONES OFICIALES AL EXTERIOR
VISTO:
El Decreto Acuerdo N 0004/14, y su modificatorio Decreto Acuerdo N 0033/17; y, CONSIDERANDO:
Que los citados Decretos Acuerdo, establecen el Régimen de Viáticos de Misiones Oficiales al Exterior del personal de la Administración Pública Provincial Administración Central, Organismos Descentralizados, Empresas del Estado, Sociedades del Estado, Entes Autárquicos, y cualquier otro ente del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, las que son autorizadas por Decreto del Poder Ejecutivo.
Que en el Artículo 8 del Decreto Acuerdo N 0004/14 modificado por el Artículo 2 del Decreto Acuerdo N 0033/17, establece la cuantía diaria del viático, teniendo en cuenta los valores fijados por el Decreto Nacional N 280/95, que establecía los montos de viáticos para la Administración Pública Nacional.
Que el Decreto Nacional N 280/95 fue derogado por el Decreto Nacional N 997/16, el que actualmente regula el Régimen Nacional de Viáticos, reglamentado por la Decisión Administrativa N 1067/16 de Jefatura de Gabinete, desagregando la cobertura en dos conceptos: viáticos y alojamiento, y modificando sustancialmente el criterio de fijación de los importes, determinando tres zonas y considerando dos monedas de cambio:
ZONA I: América del Sur y CentralDólar Estadounidense ZONA II: América del NorteDólar Estadounidense ZONA III: Europa, África, Oceanía y AsiaEuro Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario derogar los Decretos Acuerdo Nros. 0004/14 y 0033/17, establecer un nuevo Régimen de Viáticos de Misiones Oficiales al Exterior del personal de la Administración Pública Provincial, de manera similar a la utilizada en el Decreto Nacional N 997/16, fijando los importes de viáticos por Zona y Nivel Jerárquico.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:
ARTÍCULO 1: Establécese el Régimen de Viáticos de Misiones Oficiales al Exterior del personal de la Administración Pública Provincial Administración Central, Organismos Descentralizados, Empresas del Estado, Sociedades del Estado, Entes Autárquicos, y cualquier otro ente del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, las que serán autorizadas por Decreto del Poder Ejecutivo y se regirán por las normas del presente Decreto Acuerdo.
ARTÍCULO 2: El viático será liquidado completo 100% incluyendo día de salida y de regreso, cuando la misión o comisión de servicio que lo origine tenga comienzo antes de las doce 12 horas del día de la partida y finalice después de la misma hora del día de regreso.
Si la misión o comisión de servicio no se ajustare a la norma precedente, se liquidará el cincuenta por ciento 50 % del viático diario.
ARTÍCULO 3: Las misiones o comisiones de servicio deberán preverse con la suficiente antelación a efectos de posibilitar el acceso a las mejores tarifas ofrecidas por los operadores de viajes y/o Empresas aéreas y terrestres. El traslado al lugar donde deba cumplirse la misión o comisión, así como el regreso, deberán efectuarse por la vía de menor costo. Para ello deberá realizarse por la ruta, empresa de transporte de colectivos o aerolínea que reúna las condiciones económicas más apropiadas, prefiriéndose las compañías con tarifas de promoción y/o con las que se posea acuerdos corporativos. Las excepciones a lo dispuesto en el pre-
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San Juan, Jueves 13 de Septiembre de 2018