Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 7/9/2018

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
a La Ley u Ordenanza de Calificación de Utilidad Pública deberá contener, además de los recaudos del Artículo 1 la expresa indicación en forma circunstanciada de la obra a realizar y el servicio público a prestar, de las circunstancias que configuran la situación de emergencia, necesidad y urgencia a atender con el bien sujeto a la declaración y la determinación que el juicio tramitará por las reglas del proceso urgente establecido por esta Ley.
b El expropiante debe consignar en la demanda el valor fijado por el Tribunal de Tasaciones.
c Efectuada la consignación, el Juez debe otorgar la posesión del bien al expropiante.
d El expropiante deberá correr traslado de la demanda y de la consignación efectuada. Trabada la litis, el Juez debe declarar, por sentencia anticipada, transferido el dominio al expropiante. El expropiado queda habilitado para retirar el monto consignado de conformidad a lo establecido en el Artículo 22 de la presente Ley.
La sentencia anticipada puede apelarse dentro de los tres 3 días y el recurso debe concederse en relación y al solo efecto devolutivo. Elevados los autos, el superior debe llamar a sentencia dentro de los cinco 5 días y dictarla dentro de los quince 15 días siguientes.

"ARTÍCULO 38.- Las normas del procedimiento judicial establecidas para la expropiación regular, rigen también para la expropiación irregular y para el proceso judicial urgente en todo lo que fueren pertinentes."
ARTÍCULO 9.- Se incorpora como Artículo 67 a continuación del Artículo 66 de la Ley N 1000-A, el siguiente:
"ARTÍCULO 67.- El juez puede fijar una multa de 100 jus a 10.000 jus a toda persona que, por cualquier título, se resista de hecho a la ejecución de los estudios u operaciones técnicas dispuestos por el Estado en virtud de la presente Ley. Previo a la aplicación de la multa, el juez debe realizar un informe sumarísimo."
ARTÍCULO 10.- Se reenumeran los Artículos 67 y 68 originarios de la Ley N 1000-A, en razón de la incorporación efectuada por el Artículo 9 de esta Ley, los que identificarán con el número 68 y 69 respectivamente.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dos días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho.
Fdo.: Marcelo Jorge Lima

Vicegobernador de San Juan Presidente Nato de la Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo Cámara de Diputados
e El juicio seguirá hasta su finalización por la controversia relativa al valor definitivo del bien y demás cuestiones planteadas, en su caso."
ARTÍCULO 8.- Se sustituye el Artículo 38 de la Ley N 1000-A, el cual queda redactado de la siguiente forma:

San Juan, Viernes 7 Septiembre de 2018

CERTIFÍCASE, que la Ley N 1790-A, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168 ss. y cc. de la Constitución Provincial.
SAN JUAN, 23 de Agosto de 2018.
Fdo. Juan Flores Secretario General de la Gobernación
Pág. 191.237

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 7/9/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

CountryArgentina

Date07/09/2018

Page count32

Edition count1714

First edition17/05/2016

Last issue26/03/2024

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2018>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30