Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 17/3/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 10
EDICIÓN ESPECIAL - BOLETIN OFICIAL
Neuquén, 17 de Marzo de 2023

Que se cuenta con el correspondiente Dictamen Legal de la Dirección Provincial Legal y Técnica dependiente del Ministerio de Gobierno y Educación;
Que ha emitido opinión favorable la Contaduría General de la Provincia, la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado, éstas últimas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89º de la Ley 1284 de Procedimiento Administrativo;
Que por lo expuesto, resulta procedente la emisión de la presente norma;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1: ESTABLÉZCASE para las contrataciones de bienes y servicios, adquisición y/o reemplazo de bienes con destino exclusivo y específico al mantenimiento y conservación de establecimientos escolares, realizados a través de la Coordinación de Articulación de Mantenimiento Escolar dependiente del Ministerio de Gobierno y Educación o la que en el futuro la reemplace, que se rija por lo dispuesto en la Ley 2141 de Administración Financiera y Control y sus Decretos Reglamentarios, los siguientes montos límites:
a Licitación Pública
más de $78.000.000.

b Licitación Privada
hasta $78.000.000.

c Concurso de Precios
hasta $40.000.000.

d Contratación Directa
hasta $20.000.000.

Artículo 2º: ESTABLÉZCASE que para las contrataciones establecidas en el artículo 1 de la presente norma las autorizaciones y aprobaciones se llevarán a cabo con la intervención de los funcionarios cuyas facultades se determinarán de acuerdo a los importes que a continuación se establecen:
AUTORIZACIÓN

APROBACIÓN

a Más de $78.000.000 Poder Ejecutivo
Ministro de Gobierno y Educación
b Hasta $78.000.000

Ministro de Gobierno y Educación
Coordinador de Articulación de Mantenimiento Escolar
c Hasta $40.000.000

Coordinador de Articulación de Mantenimiento Escolar
Director Provincial de Administración
d Hasta $ 20.000.000

Coordinador de Articulación de Mantenimiento
Escolar Director Provincial de Administración
Artículo 3º: Los artículos 1º y 2º de la presente norma serán de aplicación por excepción a lo dispuesto en el Decreto DECTO-2022-612-E-NEU-GPN o el que en un futuro lo reemplace.
Artículo 4º: Para las contrataciones y adquisiciones que se indican en el artículo 1 se deberán tomar los recaudos necesarios a fin de asegurar que los precios de contratación sean los vigentes en el mercado con las particularidades de cada caso, exceptuándola del cumplimiento de la intervención previa de la Oficina Provincial de Contrataciones; como así también del control previo de las contrataciones por parte de la Contaduría General de la Provincia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del Decreto Reglamentario Nº 2758/95 Anexo II, en el título I, Cap. VI, inc. 4º del Compendio Normativo de dicho organismo y de las restricciones impuestas por el Decreto Nº 182/18.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 17/3/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date17/03/2023

Page count11

Edition count1312

First edition12/01/2001

Last issue07/05/2024

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