Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 10/9/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén
Neuquén, 10 de Septiembre de 2021
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 3
Artículo 6º: Los agentes y funcionarios que se nieguen a realizar las capacitaciones mencionadas en el artículo 1º de la presente ley serán intimados, de manera fehaciente, por la autoridad de aplicación mediante el organismo al que pertenecen. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave, susceptible de sanción disciplinaria.
Artículo 7º: Se puede requerir colaboración a las máximas autoridades de los organismos y empresas estatales referidos en el artículo 1º de la presente ley para que sus áreas de discapacidad, si las tienen, implementen capacitaciones mediante facilitadores, las que deben estar certificadas por la autoridad de aplicación.
Artículo 8º: La Subsecretaría de Discapacidad o el organismo que la remplace debe publicar anualmente, en su página web o en otro medio de información pública, un informe sobre el cumplimiento de la presente ley, con indicadores cuantitativos y de evaluación sobre el impacto de las capacitaciones realizadas por cada organismo de los tres poderes del Estado.
Artículo 9º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley deben ser atendidos con los créditos que anualmente determine la Ley de Presupuesto General de la Administración Provincial.
Artículo 10º: El Poder Ejecutivo debe reglamentar esta ley dentro de los noventa días desde su publicación.
Artículo 11: Se invita a los municipios a adherir a la presente ley.
Artículo 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los once días de agosto de dos mil veintiuno.
Fdo. Marcos G. Koopmann Presidente H. Legislatura del Neuquén.
R. Aylen Martín Aimar Prosecretaria Legislativa A/C Secretaría de Cámara H. Legislatura del Neuquén.
Registrada bajo número: 3294
Neuquén, 1 de septiembre de 2021.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese y dese al Registro y Boletín Oficial y Archívese.
DECRETO N 1484/2021.
FDO. GUTIÉRREZ
González PONS
CORRADI DIEZ