Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 10/9/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Neuquén, 10 de Septiembre de 2021

LEYES DE LA PROVINCIA
LEY N 3294
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Se crea el Programa Neuquén Concientiza con Perspectiva de Discapacidad, con el objeto de formar y capacitar de manera obligatoria, continua, permanente y actualizada con perspectiva de discapacidad y enfoque en derechos humanos de las personas que se desempeñan en la función pública de todos los niveles y jerarquías de los tres poderes del Estado y de los entes donde el Estado provincial sea titular de la participación total o mayoritaria del capital o posea poder de decisión.
Artículo 2º: La formación y capacitación del Programa mencionado en el artículo precedente, está orientada a lo siguiente:
a b c d e f g
Brindar un trato adecuado y no discriminatorio a las personas con discapacidad.
Propender a la promoción de la sensibilidad social.
Garantizar el acceso a la legislación vigente en materia de discapacidad.
Facilitar información respecto de los derechos a favor de las personas con discapacidad.
Facilitar información sobre el certificado único de discapacidad.
Posibilitar la participación plena y efectiva en la sociedad y el reconocimiento de la diversidad.
Facilitar a las personas con discapacidad su desempeño en la comunidad, permitiéndoles su inclusión plena, igualdad de oportunidades y respeto por su dignidad inherente.
h Promover accesibilidad plena en condiciones de seguridad y autonomía en los espacios de dominio y uso públicos para que las personas con discapacidad puedan desarrollar sin restricciones sus actividades diarias.
Artículo 3º: Los tres poderes del Estado y los organismos mencionados en el artículo 1 de esta norma deben implementar campañas de comunicación interna, de carácter permanente y perseguir la sensibilización y concientización en la inclusión de las personas con discapacidad.
Artículo 4º: La autoridad de aplicación de la presente ley es la Subsecretaría de Discapacidad o el organismo que la remplace.

Artículo 5º: La autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones:
a Actualizar el Programa creado por esta ley.
b Planificar las capacitaciones para los diferentes organismos del Estado en sus tres poderes.
c Desarrollar mesas de trabajo para la adecuación de contenidos, metodologías y organización de las capacitaciones.
d Incluir a personas con discapacidad para que conformen los equipos de trabajo encargados de las capacitaciones a cargo de cada organismo.
e Asesorar a cada área del Estado que lo requiera sobre la accesibilidad cognitiva, sensorial y física de las personas con discapacidad.
f Elaborar indicadores de evaluación sobre el impacto de las capacitaciones realizadas.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 10/9/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date10/09/2021

Page count80

Edition count1311

First edition12/01/2001

Last issue03/05/2024

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