Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 8/2/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 08 de Febrero de 2019

BOLETIN OFICIAL

CAPÍTULO II
CREACIÓN Y FUNCIONES
Artículo 3º: Se crea, en el ámbito del Ministerio de Producción e Industria, el Sistema Provincial para la Prevención y Mitigación de Emergencias y/o Desastres Agrarios.
Sin reglamentar.
Artículo 4º: A los efectos de la presente Ley, se entiende por agrario toda práctica vinculada con las actividades productivas basadas en procesos biológicos, que se realizan en el medio rural. Incluye la agricultura, la ganadería, la forestación, la acuicultura y las actividades de granja.
Sin reglamentar.
Artículo 5º: El Sistema debe realizar acciones tendientes a prevenir y/o mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, imprevisibles, inevitables e inimputables al productor, que afecten significativamente la producción y/o la capacidad de producción, que pongan en riesgo la continuidad de las explotaciones familiares o empresariales, y que afecten, directa o indirectamente, a las comunidades rurales.
Reglamentación:
Artículo 5º: A los efectos de prevenir los daños definidos en el presente artículo, el Sistema deberá realizar, entre otras, acciones de difusión y capacitación del sector productor; promoción de estrategias productivas que tiendan a impedir o minimizar los daños posibles; generación de herramientas financieras destinadas al sector productor que permitan implementar dichas estrategias y toda acción que permita lograr el objetivo planteado.
Artículo 6º: A los efectos de implementar el Sistema, la autoridad de aplicación puede establecer acuerdos de asistencia técnico-económica con entes públicos descentralizados, jurídicamente habilitados para llevar a cabo actividades de prevención y de actuación durante y después de la
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emergencia y/o desastre agrario, con sujeción a las condiciones que establezca la reglamentación.
Reglamentación:
Artículo 6º: La autoridad de aplicación establecerá, previa consulta no vinculante a la Comisión Provincial de Emergencias y Desastres Agrarios que crea el artículo 9º de la presente Ley, convenios específicos con los entes correspondientes estableciendo los alcances de los acuerdos, así como las responsabilidades de cada una de las instituciones participantes en las acciones técnicas y en la rendición de los fondos asignados así como los plazos de ejecución de las mismas.
CAPÍTULO III
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 7º: La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Producción e Industria o el organismo que lo reemplace.
Reglamentación:
Artículo 7º: El Ministerio de Producción e Industria, ejercerá la autoridad de aplicación de la presente Ley, a través de la Subsecretaría de Producción o el organismo que en el futuro la reemplace.
Artículo 8º: A los efectos de la presente Ley, la autoridad de aplicación debe:
a Establecer la estructura y funcionamiento del Sistema.
b Llevar un registro estadístico de las emergencias y las actuaciones realizadas.
c Emitir los certificados de emergencia y/o desastre agrario.
Reglamentación:
Artículo 8º: La autoridad de aplicación constituirá la unidad orgánica, dependiente de la Subsecretaría de Producción o el organismo que la reemplace, que ejercerá la Dirección Ejecutiva del Sistema y la dotará de los recursos humanos, técnicos, administrativos y presupuestarios necesarios para

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 8/2/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date08/02/2019

Page count44

Edition count1310

First edition12/01/2001

Last issue30/04/2024

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