Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 03/04/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Lugo

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Núm. 077 mércores, 3 de abril de 2019

BOP de Lugo
apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
-Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC.
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Así lo manda y firma Doña María Ángeles López Carballo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número tres de Lugo; doy fe.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a la EMP. MARÍA BELÉN CABANA BODENLLE, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de LUGO.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
LUGO, veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.- LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
R. 0896

Anuncio DOÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES LÓPEZ CARBALLO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 3 de LUGO, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 74/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON JORDI AQUILUE MESA contra la EMP. PV MONTAJES, S.C., APLICAGAL, S.L., DON JOSÉ
MANUEL PÁJARO VÁZQUEZ y DON ÓSCAR CARLOS PÁJARO VÁZQUEZ, sobre DESPIDO, se ha dictado DECRETO de fecha 21-03-2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Acuerdo:
a Declarar a la parte ejecutada EMP. APLICAGAL, S.L., EMP. PV MONTAJES, S.C., DON JOSÉ MANUEL
PÁJARO VÁZQUEZ y DON ÓSCAR CARLOS PÁJARO VÁZQUEZ en situación de INSOLVENCIA, por importe de 16.957,59 EUROS, que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LRJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos
Anuncio publicado en: Num BOP 77 año 2019 02/04/2019 14:14:52
03/04/2019 08:00:00

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 2324/0000/30/0152/18 abierta en BANESTO, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 SocialRevisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 SocialRevisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

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Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 03/04/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Lugo

CountrySpain

Date03/04/2019

Page count9

Edition count3289

First edition01/03/2013

Last issue29/04/2024

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