Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 9/5/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL

posteriores a la determinación con el fin de que la cuenta traslade los saldos a favor que realmente correspondan.
Que debe dictarse el acto administrativo pertinente que así lo disponga. En el supuesto de aplicación de la multa prevista en el Art. 41, deberá hacerse constar los presupuestos de reducción de la misma contenidos en los párrafos 6, 7 y 8 del Art. 42 del dispositivo legal citado.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Art.
147 de la Ley N4.044, el acto administrativo deberá contener indicación de que contra el mismo podrá interponer Recurso de Reconsideración dentro de los quince 15 días de notificado Art. 37 Ley N 6.402 y modificatorias.
Que en igual sentido se expide el Departamento Asuntos Legales de la Repartición.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias.

LA SUBDIRECTORA DE FISCALIZACIÓN DE LA
DIRECCIÓN GENERAL
DE INGRESOS PROVINCIALES
RESUELVE:
Artículo 1.- Apruébase la Determinación de Oficio practicada al contribuyente Meschman, Judith Susana, inscripto en el impuesto sobre los Ingresos BrutosRégimen Convenio Multilateral, bajo el N 27173292711, por los períodos fiscales: enero de 2016 a mayo de 2022, de la que surgen diferencias por omisión por las posiciones períodos: 01 de 2017; 02 a 12 de 2018; 01 a 12 de 2019; 01
a 12 de 2020; 01 a 12 de 2021 y 01 a 05 de 2022, que asciende a la suma de Pesos Ciento Seis Mil Cuarenta y Ocho con 95/100 $ 106.048,95 en concepto de capital omitido.
El contribuyente posee una deuda de Pesos Ciento Sesenta y Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos con 01/100 $ 165.452,01, concepto de capital, y a la suma de Pesos Setenta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Uno con 63/100 $ 72.741,63 en concepto de interés resarcitorio a la fecha de la Planilla de ajuste impositivo 12/1212022, el que será recalculado a la fecha del efectivo pago.
Artículo 2º.- Aplícase la multa por omisión prevista en el Art. 41 del Código Tributario Ley N 6.402 y modificatorias, la que asciende a la suma de Pesos Ciento Seis Mil Cuarenta y Ocho con 95/100 $ 106.048,95 la que se reducirá al 50% si el contribuyente pagara o regularizara la deuda determinada dentro de los quince 15
días de haber quedado firme la determinación de oficio.
Artículo 3º.- Hacer conocer que, una vez que la Resolución se encuentre notificada y firme y no se haya efectuado el pago dentro de los quince 15 días, o habiendo regularizado mediante Plan de Facilidades de Pago el mismo caducara, se aplicará el interés punitorio que fija la Ley Impositiva Anual equivalente al cincuenta por ciento 50% adicional al recargo contemplado en el Art. 391, primera parte, como así también el importe correspondiente a la gestión de deuda administrativa
Martes 09 de Mayo de 2023

agravada contemplada en el Art. 100 inciso 29 de la precitada norma legal.
Artículo 4º.- Notifíquese.
Artículo 5.- Hacer conocer que, contra la presente disposición, podrá interponerse Recurso de Reconsideración dentro de los quince 15 días de notificado, todo ello de conformidad al Art. 37º, del Código Tributario, Ley N 6402 y sus modificatorias.
Artículo 6º.- Tome conocimiento Departamento Fiscalización.
Artículo 7º.- Cumplido, regístrese y archívese.
Cra. Mercedes del C. Altamirano Subdirectora Gral. de Fiscalización - DGIP

VARIOS
Secretaría de Tierras Edicto de Expropiación - Ley 8.244
La Secretaría de Tierras, comunica que por autos El Expte. G02-00277-7-22, caratulado: Vecinos del Barrio Los Girasoles s/Regularización dominial segunda etapa, de la provincia de La Rioja, con fecha de iniciación 25 de abril de 2022, se dictó Resolución de Expropiación N 232 de fecha 17 de abril de 2023, a los efectos del Saneamiento y/o Regularización Dominial sobre los inmuebles comprendidos a los efectos del Saneamiento y/o Regularización Dominial sobre los inmuebles comprendidos en el Plano de Rectificación de mensura unificación y loteo, aprobado técnicamente por la Dirección Provincial de Catastro, Disposición N 018666
de fecha 28 de diciembre de 2010, inscriptos en el Registro de Propiedad Inmueble, en la Sección Planos bajo el Tomo 79, Folio 89 de fecha 04 de agosto de 2011. Quedando comprendido dentro de los siguientes linderos generales:
Departamento: Capital; Circunscripción: I; Sección: C;
Manzana: 1376; linda al Norte, al Sur; al Este y al Oeste:
con calles proyectadas: Departamento: Capital;
Circunscripción: I; Sección: C; Manzana: 1377; linda al Norte, al Sur; al Este y al Oeste: con calles proyectadas;
Departamento: Capital; Circunscripción: I; Sección: C;
Manzana: 1378; linda al Norte, al Este y al Oeste: con calles proyectadas; al Sur: calle Ejército Argentino;
Departamento: Capital; Circunscripción: I; Sección: C;
Manzana: 1379; linda al Norte, al Este y al Oeste: con calles proyectadas; al Sur: calle Ejército Argentino;
Departamento: Capital; Circunscripción: I; Sección: C;
Manzana: 1380; linda al Norte, al Sur; al Este y al Oeste:
con calles proyectadas. Firmado: Sra. Secretaria de Tierras - Esc. Irene Zárate Rivadera.
La Rioja, 17 de abril de 2023.
Irene Zárate Rivadera Secretaria de Tierras Nº 376 - S/c. - 02 al 09/05/2023 Capital

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 9/5/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date09/05/2023

Page count12

Edition count2453

First edition02/01/1998

Last issue22/03/2024

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