Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 9/5/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 09 de Mayo de 2023

BOLETIN OFICIAL

Que de lo actuado, surge deuda en concepto de diferencias por omisión por los períodos 01 de 2017; 02 a 12 de 2018; 01 a 12 de 2019; 01 a 12 de 2020:01 a 12 de 2021 y 01 a 05 de 2022, que asciende a la suma de Pesos Ciento Seis Mil Cuarenta y Ocho con 95/100 $
106.048,95 en concepto de capital omitido.
El contribuyente posee una deuda de Pesos Ciento Sesenta y Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos con 01/100 $ 165.452,01, concepto de capital, y a la suma de Pesos Setenta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Uno con 631100 $ 72.741,63 en concepto de interés resarcitorio a la fecha de la Planilla de ajuste impositivo 12/12/2022, el que será recalculado a la fecha del efectivo pago.
Que en las presentes actuaciones se ha configurado la omisión de pago de los tributos, correspondiendo la aplicación de la multa prevista en el Art. 41 del Código Tributario, Ley N 6.402, concordantes y correlativas.
Que examinado lo actuado por la inspección, se observa que se ha cumplido con el procedimiento normado en el Artículo 30 y siguientes del Código Tributario Provincial.
Que la determinación de oficio es procedente y ha sido practicada mediante Base Cierta Art. 34 del Código Tributario Provincial - Ley N 6.402 concordantes y correlativas.
Que el método empleado goza de razonabilidad y un alto grado de certeza pues la inspección para la determinación de las bases imponibles, ha tomado en consideración:
Para los periodos: 2017 enero; 2018 febrero a diciembre; 2019 enero a diciembre; 2020 enero a diciembre; 2021 enero a diciembre; 2022 enero a mayo, el Art. 34 Base Cierta del Código Tributario Provincial, según el siguiente detalle:
Considera como base a nivel país:
- Para los años 2016 enero a diciembre, 2021
enero a diciembre, 2022 enero a mayo se consideran como base imponible los ingresos declarados por el contribuyente en sus CM03;
- Para los periodos 2018 enero a diciembre, 2019
enero a diciembre, 2020 enero a diciembre se consideran los ingresos declarados en CM05 por el contribuyente, que fueron distribuidos a cada periodo fiscal en proporción de los montos declarados en IVA.
- Para el periodo 2017 se considera como base imponible para la jurisdicción de La Rioja, el monto declarado por el contribuyente en su CM05, no declarado en CM03 y que corresponde la aplicación del Art. 14.
En cuanto a los coeficientes determinados los mismos surgen de las siguientes consideraciones:
Coeficiente de ingresos:
- Para los periodos 2016 a 2022 se utilizaron los coeficientes declarado por el contribuyente en los CM05.
Coeficiente de gastos:
- Para los períodos comprendidos entre 2016 a 2022 se utilizan los coeficientes determinados por el contribuyente Coeficiente Unificado:

Pág. 3

- Para los periodos desde 2016 a 2022 se utilizan los coeficientes determinados por el contribuyente.
Alícuotas Se detectaron inconsistencias en:
- Para los periodos 2020 enero a diciembre, 2021
enero a diciembre y 2022 enero a mayo en la actividad NAES 681020 - Servicios de alquiler de consultorios médicosy la actividad NAES 681098 -Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p.- siendo la alícuota correcta del 3.5%.
Se impugnan las declaraciones juradas presentadas en los periodos con diferencias.
Que se ha corrido vista al titular con las formalidades de Ley el 19 de diciembre de 2022, venciendo los plazos sin que el contribuyente haya hecho uso de su derecho a descargo, quedando de esta manera confirmada la pretensión del fisco.
Por los fundamentos esgrimidos, esta Asesoría considera, salvo mejor criterio de la superioridad que: debe aprobarse la determinación de oficio practicada al contribuyente Meschman, Judith Susana, inscripto en el impuesto sobre los Ingresos Brutos-Régimen Convenio Multilateral, bajo el N 27173292711, por los períodos fiscales: enero de 2016 a mayo de 2022, de la que surgen diferencias por omisión por las posiciones períodos: 01 de 2017; 02 a 12 de 2018; 01 a 12 de 2019; 01 a 12 de 2020;
01 a 12 de 2021 y 01 a 05 de 2022, que asciende a la suma de Pesos Ciento Seis Mil Cuarenta y Ocho con 95/100 $
106.048,95 en concepto de capital omitido.
El contribuyente posee una deuda de Pesos Ciento Sesenta y Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos con 01/100 $ 165.452,01, concepto de capital, y a la suma de Pesos Setenta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Uno con 63/100 $ 72.741,63 en concepto de interés resarcitorio a la fecha de la Planilla de ajuste impositivo 12/12/2022, el que será recalculado a la fecha del efectivo pago.
Que corresponde además, la aplicación de la multa prevista en el Art. 41 del Código Tributario Ley N 6.402
y modificatorias, consistente en el Cien Por Ciento 100% de la obligación fiscal omitida, siempre que no corresponda la aplicación del Artículo 44 Multa por defraudación, en tanto no exista error excusable.
Que el Artículo 60º del Código Tributario establece: Cuando la obligación fiscal haya surgido de un proceso verificatorio con determinación de oficio, cuya Resolución se encuentre notificada y firme, y no se haya efectuado el pago en el término fijado por el párrafo segundo del Artículo 55º, se aplicará el interés punitorio que fija la Ley Impositiva Anual.
Que el Artículo 92 de la Ley N 9.662 determina que a los fines establecidos por el Art. 60 del Código Tributario se fija un interés punitorio equivalente al cincuenta por ciento 50% adicional al recargo contemplado en el Art. 39º, primera parte, de la citada norma legal.
Que, en el caso de corresponder, se procederá a rectificar las declaraciones juradas de los periodos

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 9/5/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date09/05/2023

Page count12

Edition count2453

First edition02/01/1998

Last issue22/03/2024

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