Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/4/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 04 de Abril de 2023

BOLETIN OFICIAL

LEY N 10.629
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA
CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Prorrógase por el término de doce 12 meses, a contar desde su vencimiento, la vigencia de la Ley N 10.470, que declara en Estado de Emergencia al Servicio de Transporte Público de Pasajeros en todas sus modalidades, en nuestra Provincia.
Artículo 2.- Suspéndase por el plazo de seis 6 meses a partir de la sanción de la presente ley, renovables por seis 6 meses, según lo determine la Autoridad de Aplicación, la vigencia del Artículo 36 de la Ley N 5.891, modificada por la Ley N 6.398.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 138 Período Legislativo, a dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo DECRETO Nº 538
La Rioja, 31 de marzo de 2023
Visto: el Expediente Código A1 Nº 00057-6/2023, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley Nº 10.629, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º inciso 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 10.629 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 16 de marzo de 2023.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

RESOLUCIONES
Secretaría de Industria, MIPyME y Comercio RESOLUCIÓN S.I.M. y C. Nº 024
La Rioja, 05 de diciembre 2022
Visto: El Expte. P 3-00029-8-Año 2022 por el que la Secretaría de Industria, MIPYME y Comercio inicia de oficio el trámite para dar de baja el proyecto de la empresa La Serranita S.A.; y, Considerando:
Que la Función Ejecutiva tiene a su cargo las facultades de evaluar y verificar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas beneficiarias, conforme lo establecen los Arts. 16º de la Ley Nacional Nº 22.021 y 24º del Decreto Nacional N 3.319/79.
Que estas facultades han sido delegadas por el Decreto Nº 280/14 en el ex Ministerio de Planeamiento e Industria, hoy Ministro de Trabajo Empleo e Industria, y a su vez encomendadas las competencias en la Secretaría de Industria, MIPYME y Comercio mediante Decreto Nº 079/2019.
Que la empresa citada en el Visto es titular de un proyecto agropecuario destinado a la producción de reproductores caprinos y fardos de alfalfa, promovido mediante Resolución M.D.P. y T. Nº
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676/1999, Resolución S.P. y T. N 082/2002 fusión, con una adecuación parcial aprobada mediante Resolución M.I.C. y E. Nº 1.164/2004.
Que con fecha 06 de octubre de 2022 se realizó una inspección técnica en el campo de la empresa, en la localidad de Olta Dpto. General Belgrano, con el objeto de constatar las actividades de la firma.
Que en los predios de Olta y Dique el Cisco se verificó la existencia de otros emprendimientos, no encontrándose actividad alguna desarrollada por la empresa La Serranita S.A.
Que según consta en los registros de esta Secretaría, la empresa trasladó en el año 2006 su proyecto desde el distrito La Calera Chepes en el Dpto. Rosario Vera Peñaloza a la localidad de Olta, motivado principalmente en cuestiones hídricas; no obstante, dicho traslado no fue autorizado formalmente por la Autoridad de Aplicación por cuanto se trataba de un lugar que no contaba con las condiciones mínimas para el desarrollo del proyecto.
Que, por otra parte, y mediante Expte. G3-0059-4-07, la empresa gestionó la baja voluntaria del proyecto de inversión, trámite que no obtuvo ninguna resolución por cuanto se encontraba pendiente un procedimiento sumarial a la misma.
Que, con posterioridad, esta Secretaría tomó conocimiento de la publicación efectuada en el Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja, en la Edición Nº 10.733 de fecha 24 de noviembre de 2009, por la cual mediante edicto la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas, Secretaría B, hace saber que en los autos Expte. Nº 10.303 Letra L - Año 2009, caratulados: La Serranita S.A. s/Inscripción de Disolución y Liquidador, se ha iniciado el trámite de inscripción de disolución y liquidador de la misma, documentación que se encuentra agregada en las presentes actuaciones.
Que conforme surge de la mencionada publicación, la decisión de realizar la disolución radica en la imposibilidad de hacer uso de agua para riego en la localidad de Olta, donde se encontraba radicado el emprendimiento agropecuario de la sociedad, según lo dispuesto en la Resolución Nº 268/2006 de la Administración Provincial del Agua, se suspendieron todas las actividades productivas y se procedió a finalizar de común acuerdo con el personal las relaciones laborales existentes.
Que la empresa afirma que durante el período en que se mantuvo inactiva la sociedad, no se generaron ingresos y se acrecentaron las pérdidas, lo que tomó inviable el emprendimiento desde el punto de visto económico.
Que este proceso de disolución/liquidación de la sociedad no fue comunicado formalmente a la Autoridad de Aplicación, no obstante la situación descripta en el edicto publicado resulta coincidente con las verificaciones efectuadas en la inspección técnica llevada a cabo en octubre del corriente año con relación a la inexistencia del emprendimiento productivo.
Que atento a dicha situación, los antecedentes mencionados y la necesidad de regularizar el régimen promocional, la Autoridad de Aplicación Provincial considera necesario dejar sin efecto el proyecto promovido, considerando que su titular, la empresa La Serranita S.A., no ha podido continuar con el desarrollo del emprendimiento iniciando consecuentemente el proceso de disolución y liquidación de la sociedad.
Que de la intervención efectuada por esta Secretaría de Industria, MIPYME y Comercio, se desprende la viabilidad técnica, económica y legal de la presente decisión.
Por ello y de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 16º de la Ley Nacional Nº 22.021, y lo previsto por los Decretos F.E.P. Nº 280/14 y Nº 079/2019, LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, MIPYME Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar Sin Efecto el proyecto agropecuario de la empresa La Serranita S.A., promovido mediante Resolución M.D.P. y T. Nº 676/1999, Resolución S.P. y T. Nº 082/2002 fusión, con una adecuación parcial aprobada mediante Resolución M.I.C. y E. Nº 1.164/2004, conforme a los fundamentos expresados en los Considerandos de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. Julieta F. Calderón Secretaria de Industria, MiPyME y Comercio Secretaría de Trabajo, Empleo e Industria

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/4/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date04/04/2023

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First edition02/01/1998

Last issue22/03/2024

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