Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/4/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY N 10.628

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Ratíficase la Tercera Adenda al Convenio de Bonificación de Tasas de Interés entre la provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador Ricardo Clemente Quintela, y el Banco de la Nación Argentina, representado por el señor Pablo Marcelo Álvarez, firmado con fecha 26 de enero 2023.
Artículo 2.- El Convenio Marco forma parte de la presente como Anexo.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 138 Período Legislativo, a dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
María Florencia López - Presidenta Cámara de Diputados Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo
ANEXO
Convenio de Bonificación de Tasas de Interés entre la Provincia de La Rioja y el Banco de la Nación Argentina Tercera Adenda Entre la provincia de La Rioja, con domicilio legal en 25
de Mayo y San Nicolás de Bari de la ciudad de La Rioja, representado en este acto por el señor Gobernador de la Provincia Ricardo Clemente Quintela en adelante la Provincia y el Banco de la Nación Argentina, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N 326 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Pablo Marcelo Álvarez en adelante el Banco, acreditando personería mediante Escritura Pública número trescientos cuarenta ante escribano Guillermo Mario Álvarez Fourcade, de fecha 08 de julio del año 2002, rubricado en folio 603/2002; en adelante denominadas conjuntamente las Partes, convienen celebrar la Tercera Adenda al Convenio de Bonificación de Tasas de Interés celebrado entre las partes el día 06/10/2021 y sus respectivas adendas los días 02/02/2022 y 16/06/2022 en adelante denominado el Convenio, y;
Considerando:
Que el objetivo del Convenio es fomentar y acompañar el desarrollo productivo de la Provincia, para lo cual se estableció un mecanismo de bonificación de las tasas de interés en los créditos otorgados por el Banco a las micro, pequeñas o medianas empresas MiPyMEs, destinados a financiar a los sectores productivos de la Provincia, tanto para inversión como para capital de trabajo.
Que el Convenio establece un cupo máximo de créditos a otorgar por parte del Banco que asciende a la suma de $
2.000.000.000.- Pesos Dos Mil Millones que serán bonificados por la Provincia, conforme la Cláusula Cuarta del mismo, y con plazo máximo de vigencia para contabilizar operaciones hasta el día 31/12/2022, la finalización de las líneas o la ejecución del cupo de crédito bonificable, lo que ocurra primero.
Que, al respecto, y tomando en cuenta que el financiamiento contemplado en el Convenio mencionado encuentra una demanda permanente y que todavía queda disponible cupo de crédito para otorgar como asimismo para bonificar, las Partes consideran pertinente extender la fecha límite para contabilizar
Martes 04 de Abril de 2023

operaciones hasta el día 30/06/2023, sustituyéndose la misma en la cláusula relativa a la vigencia.
Que de acuerdo a lo determinado por la voluntad expresa de las Partes en el marco del citado Convenio y de conformidad con el procedimiento establecido para realizar las modificaciones, las Partes acuerdan celebrar la Tercera Adenda, a fin de sustituir la fecha de vigencia del Convenio que se encuentra establecida en la Cláusula Décimo Tercera, conforme se detalla a continuación:
Cláusula Primera: Sustitúyase la fecha 31/12/2022 de la Cláusula Décimo Tercera del Convenio por 30/06/2023, quedando redactada de la siguiente manera:
Cláusula Décimo Tercera: El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la circular que emita el Banco y hasta la total cancelación de los préstamos incluidos en las Líneas, fijándose como fecha máxima para contabilizar operaciones el 30/06/2023, la finalización de la Línea o la ejecución total del cupo de crédito bonificable establecido en la Cláusula Segunda, lo que ocurra primero, el que podrá prorrogarse automáticamente para el caso en que el Banco decidiera ampliar la vigencia de la Línea, lo que será comunicado a la Provincia, debiendo esta última cumplir con las obligaciones que se encontrarán pendientes a la fecha de su finalización hasta la cancelación total de los créditos concedidos.
Asimismo, las Partes convienen otorgarse recíprocamente la facultad de rescindir el presente Convenio, sin expresión de causa y sin que ello genere indemnización de ninguna naturaleza, debiéndolo notificar mediante notificación fehaciente a la otra Parte.
Sin perjuicio de ello, la Provincia y el Banco mantendrán las obligaciones a cargo de cada una de ellos hasta su efectivo cumplimiento.
Cláusula Segunda: Naturaleza de la Tercera Adenda: Las partes acuerdan que la presente Adenda entrará en vigencia a partir del día de la firma de la presente.
Las Partes dejan expresa constancia que la celebración de la presente no implicará ni deberá ser interpretada como una novación de las obligaciones asumidas por las Partes, las cuales continúan plenamente vigentes y que siguen en su plenitud las restantes cláusulas del Convenio que no han sido expresamente modificados por esta Tercera Adenda.
En La Rioja, República Argentina, a los 26 días del mes de enero de 2023, en prueba de conformidad se firman dos 2
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Pablo Marcelo Álvarez Banco de la Nación Argentina
Ricardo Clemente Quintela Gobernador de la Provincia de La Rioja
DECRETO Nº 537
La Rioja, 31 de marzo de 2023
Visto: el Expediente Código A1 Nº 00056-5/2023, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley Nº 10.628, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º inciso 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 10.628 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 16 de marzo de 2023.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/4/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date04/04/2023

Page count12

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First edition02/01/1998

Last issue22/03/2024

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