Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/2/2023

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL

otorgarlos, ni renovarlos sin la previa intervención favorable de la Autoridad de Aplicación.
Capítulo II
Modificaciones a la Ley Nº 10.150 y 10.049
Aclaraciones Artículo 7º.- Modifícase el Artículo 6º de la Ley Nº 10.150, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6º.- Todo usuario de la red de distribución que cuente con autorización otorgada por la Distribuidora de Energía tiene derecho a instalar equipamiento para la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables hasta una potencia equivalente a la que éste tiene contratada con el distribuidor para su demanda, conforme a las categorías de usuario-generador, las que se reglamentarán oportunamente, en función de la magnitud de potencia de demanda contratada y capacidad de generación a instalar.
El usuario de la red de distribución que requiera instalar una potencia mayor a la que tenga contratada para su demanda deberá solicitar una autorización especial ante la Distribuidora de Energía, conforme lo establezca la reglamentación de la presente.
Luego de instalado el sistema de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables el usuario-generador no podrá contratar una potencia inferior a la de este sistema o aquella que tenía contratada al momento de solicitar la autorización especial sin la previa aprobación expresa de la Distribuidora.
Artículo 8º.- Modifícase el Artículo 7º de la Ley Nº 10.150, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7º.- Los organismos públicos provinciales y las Empresas que tengan participación accionaria mayoritaria del Estado Provincial, contemplarán en sus Planes de Obras, la utilización de sistemas de generación distribuida proveniente de fuentes renovables, conforme el aprovechamiento que pueda realizarse en la zona donde se construya, en particular en la ejecución de soluciones habitacionales.
Artículo 9º.- Modifícase el Artículo 8º de la Ley Nº 10.150, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 8º.- La conexión del equipamiento necesario para generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable por parte del usuario-generador, en tanto cuente con la autorización previa de la Autoridad de Aplicación, no requerirá estudio de impacto ambiental y será conectado por la distribuidora de energía eléctrica, siempre y cuando cuente con factibilidad técnica, conforme lo establezca la reglamentación.
Artículo 10º.- Modifícase el Artículo 11º de la Ley Nº 10.150, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 11º.- Obtenida la autorización por parte del usuario-generador, el distribuidor realizará la conexión e instalación del equipamiento de medición y habilitará la instalación para inyectar energía a la red de distribución.
Los costos del equipamiento de medición, su instalación y las obras necesarias para permitir la conexión a la red deberán ser solventados por el usuario-generador, en tanto no constituyan una obligación de la distribuidora en el marco de la Ley Nº 6.036 y/o de los respectivos Contratos de
Viernes 17 de Febrero de 2023

Concesión. Los mismos no podrán implicar costos adicionales para los demás usuarios conectados a la misma red de distribución.
El costo del servicio de instalación y conexión será establecido por el EUCOP, quien deberá publicar su valor en los respectivos cuadros tarifarios.
Artículo 11º.- Modifícase el Artículo 12º de la Ley Nº 10.150, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 12º.- Desígnase como Autoridad de Aplicación de la presente ley al Ministerio de Agua y Energía, quien dictará las normas técnicas y administrativas complementarias y/o aclaratorias necesarias para la aprobación de proyectos de generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.
Las atribuciones conferidas a la Autoridad de Aplicación se ejercerán sin perjuicio de las que correspondan al Ente Único de Control de Privatizaciones EUCOP.
Artículo 12º.- Derógase el Capítulo II Fondo para la generación de Energía Renovable de la Ley Nº 10.150.
Artículo 13º.- Exímase del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los ingresos obtenidos por la actividad de inyección a la red de excedentes de energía eléctrica generada en el marco de la Ley Nacional Nº 27.424.
Artículo 14º.- Exímase del Impuesto de Sellos a los instrumentos que se suscriban para el desarrollo de la actividad de generación eléctrica de origen renovable realizada en el marco de la Ley Nacional Nº 27.424 en tanto cuenten con la autorización de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 15º.- Todo usuario generador autorizado por la Distribuidora de Energía a inyectar excedentes producidos por su equipamiento de generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, podrá acordar venderla a la Distribuidora de Energía o a un comercializador autorizado por el Mercado Eléctrico Mayorista y por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 16º.- Modifícase el Artículo 23º de la Ley Nº 10.150, por el siguiente texto:
Artículo 23º.- En caso de controversias entre un usuario de la red pública o un usuario - generador y la distribuidora; o entre un usuario-generador y un comercializador autorizado en la aplicación de la presente ley, lo resolverá el Ente Único de Control de Privatizaciones EUCOP.
Artículo 17º.- Para los inmuebles transferidos como aporte de capital por el Artículo 1º de la Ley Nº 10.049, el valor del aporte resultará de una valuación realizada por un perito independiente conforme lo requiere el Artículo 53º Inciso 2 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550. Tal como lo establece el Artículo 3º de la Ley Nº 10.049, las medidas, linderos y superficies son las que surgen del plano de rectificación de mensura y división realizado y aprobado por Disposición Nº 23.551 de la Dirección General de Catastro de fecha 12 de junio de 2018 de la que resulta que los inmuebles transferidos son:
Nomenclatura Catastral
Superficie
Inmueble 1

4-04-42-002-080-852

8.328 ha - 3.492,77 m2

Inmueble 2

4-04-42-002-997-286

5.756 ha - 9.623,79 m2

Inmueble 3

4-04-35-003-629-388

1.306 ha - 3.993,50 m2

Inmueble 4

4-04-42-002-835-059

1.944 ha 7.327,50 m2

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/2/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date17/02/2023

Page count20

Edition count2468

First edition02/01/1998

Last issue21/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728