Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/2/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 17 de Febrero de 2023

BOLETIN OFICIAL

Por su parte, el Artículo 2 faculta a la Función Ejecutiva a eximir de los impuestos que gravan la actividad agrícola a los productores del departamento Gral. Felipe Varela por un año a partir de la promulgación. Se advierte en este punto una incongruencia en los criterios adoptados por la norma para determinar la obligatoriedad de las disposiciones allí establecidas, por cuanto sería imposible pensar desde el punto de vista legal, que las medidas que da origen a la emergencia puedan ser ejecutadas con anterioridad su entrada en vigencia.
Que, en otro sentido, del resto del articulado se desprende una serie de medidas impuestas en el marco de la emergencia, que por su imprecisión y vaguedad se tornan de difícil o imposible cumplimiento, máxime si no se realiza la previsión presupuestaria correspondiente, para atender los gastos que demanda la ejecución de la norma.
Que, al respecto, debe tenerse presente que la emergencia, resulta un instituto de excepción, pues involucra en la generalidad de los casos, limitaciones temporales al ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, como así también la ampliación de ciertas competencias de poder, a efectos de poner fin o remediar situaciones extraordinarias de gravedad que demandan una rápida respuesta por parte de Estado. Es por ello, que su aplicación debe ser restrictiva y coordinada en cuanto al ejercicito de las atribuciones que habilitan a disponerla, a efectos de prevenir situaciones de superposición que pudiera perjudicar o entorpecer el cumplimiento de sus finalidades paliativas o de atenuación de las situaciones de crisis en las que se originan.
Que, finalmente, este Órgano Asesor de Gobierno advierte que en la misma sesión ordinaria de la Cámara de Diputados se sancionó la Ley N 10.624 por la cual se declara el Estado de Emergencia Agrícola en los departamentos Capital, Famatina, Castro Barros, Sanagasta, Gral. Felipe Varela, Villa Castelli y Vinchina por un año, hasta el 31 de diciembre de 2023. De ello se desprende, que se encuentra sancionada a la fecha, una declaración de emergencia, cuyo objeto abarca expresamente la materia agrícola, contemplada también y de forma puntual, por la norma en consideración.
Se produce en consecuencia una superstición normativa con mismo objeto pero con diferentes medidas para paliar una misma situación de emergencia, generando una desigualdad entre los departamentos afectados, que no encuentra sustento en criterios de razonabilidad que justifiquen.
Que, por lo expuesto, en miras al control de legalidad que compete a este Órgano Asesor en el procedimiento de formación de las leyes que eleva la Función Legislativa, se considera que no procede a la promulgación del texto legal sancionado.
Por ello, y en uso de las facultades acordadas por los efectos del Artículo 126 Inc. 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Vétase totalmente la ley sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia bajo el N 10.610.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

Pág. 3
LEY Nº 10.614

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Capítulo I
Objeto Autoridad de Aplicación Definiciones Artículo 1º.- La presente ley determina la política de desarrollo de las Energías de Fuentes Renovables dentro del ámbito de la provincia de La Rioja.
Artículo 2º.- Establécese que la adhesión a las Leyes Nacionales Nº 26.190 y Nº 27.191 que instrumentaron el Régimen Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinadas a la Producción de Energía Eléctrica, mediante Ley Provincial Nº 9.818, así como la adhesión a la Ley Nacional Nº 27.424 que crea el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable destinada a la Red Eléctrica Pública, mediante Ley Provincial Nº 10.150; se entienden expresamente realizadas conforme a lo establecido en el Artículo 124º de la Constitución Nacional, en cuanto corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, y a lo establecido en el Artículo 41º de la misma, en cuanto corresponde a la Provincia complementar la legislación destinada a preservar un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y los Artículos 1º ejercicio de la soberanía popular; 64º dominio originario de las fuentes naturales de energía y 68º protección del medio ambiente y obligación de recomposición, todos de la Constitución Provincial.
Artículo 3º.- El Ministerio de Agua y Energía será Autoridad de Aplicación de la presente ley y sus similares Nº 8.190, Nº 9.109, Nº 9.902, Nº 9.818 y Nº 10.150; en tal carácter dictará las normas técnicas y administrativas necesarias para su correcta aplicación y la preservación de las competencias provinciales en la materia.
Artículo 4º.- Se definen como Proyectos de Generación de Energía de Fuentes Renovables de Gran Envergadura a aquellos proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables cuya potencia máxima de acople exceda el límite máximo establecido en la normativa de Generación Distribuida.
Artículo 5º.- Los Organismos Públicos Provinciales y las Empresas que tengan participación accionaria mayoritaria del Estado provincial que realicen Proyectos de Generación de Energía de Fuentes Renovables de Gran Envergadura, quedarán sujetos al control jurisdiccional y societario de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 6º.- Los Organismos Públicos Provinciales y las Empresas que tengan participación accionaria mayoritaria del Estado Provincial con competencia en el otorgamiento de permisos técnicos y/o ambientales en Proyectos de Generación de Energía de Fuentes Renovables de Gran Envergadura requeridos para la inyección a la red pública, no podrán

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/2/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date17/02/2023

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First edition02/01/1998

Last issue22/03/2024

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