Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/11/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 11 de Noviembre de 2022

BOLETIN OFICIAL

en la presente Ley y el Reglamento Interno que establezca la escuela. Queda exceptuado el personal civil que desempeñare funciones en esta institución.
Artículo 19º.- Son deberes esenciales del Personal Penitenciario en actividad:
a La sujeción al régimen disciplinario penitenciario.
b Ejercer la potestad de mando y disciplina establecida para su grado y cargo.
c Desempeñar el cargo, funciones y comisiones del servicio, ordenados por la autoridad penitenciaria.
d No aceptar ni desempeñar funciones públicas electivas, ni participar en las actividades de los partidos políticos.
e Observar un trato firme pero respetuoso de los derechos de la persona humana.
f El Personal Penitenciario está habilitado para portar el arma provista por la institución, debiendo hacer uso racional y adecuado de la misma, con fines de prevención y eventualmente para rechazar, vencer resistencia, evitar evasiones, extender su uso a fines de defensa y disuasión, de conformidad a las previsiones que resulten de la presente y sus reglamentaciones.
g Mantener en la vida pública y privada el decoro que corresponde para poder cumplir eficientemente las funciones penitenciarias.
h Asistir a los cursos de formación y perfeccionamiento que correspondiere a su grado y rendir los exámenes pertinentes.
i Aceptar cargo, distinciones o títulos concedidos por la autoridad competente de acuerdo con las disposiciones vigentes.
j Guardar secreto, aun después del retiro o baja de la Institución, de los asuntos del servicio que por su naturaleza o en virtud de disposiciones especiales impongan esa conducta.
k Presentar anualmente, o cuando la autoridad competente lo dispusiere, Declaración Jurada de sus bienes y las modificaciones que se produzcan en su situación patrimonial, la de su cónyuge o conviviente.
l El uso de uniformes, insignias, atributos y distintivos propios del grado y función, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
m Conocer y cumplir las leyes, reglamentos del servicio, las disposiciones y órdenes de sus Superiores Jerárquicos dadas por estos, conforme a sus atribuciones y competencias.
n Prestar servicio en la función que le fuera asignada, con eficiencia, dedicación, capacidad y diligencia que aquella reclame, en cualquier lugar de la Provincia donde fuere destinado o cualquier lugar del país, donde deban cumplir comisiones de servicio.
o Restituir al desvincularse de la Institución por bajas o renuncias o perteneciendo aun a la Institución, a requerimiento de la Superioridad en cualquier momento, los bienes del Patrimonio del Servicio Penitenciario que tuviera a su cargo.
p Mantener permanentemente actualizado el domicilio real.
q Promover las acciones judiciales o administrativas que correspondan.
Artículo 20º.- El Personal Penitenciario en situación de retiro solo estará sujeto a las obligaciones establecidas en los Incisos a, g y j del artículo anterior de la presente ley.

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Artículo 21º.- Son derechos esenciales para el Personal Penitenciario en actividad:
a El grado y el uso del título correspondiente.
b La permanencia en la institución en tanto dure su buena conducta y capacidad para el desempeño y no se encuentre en las condiciones previstas de retiro obligatorio.
c El destino y las funciones a cada grado y escalafón.
d Desempeñar la función que corresponda al grado alcanzado.
e Los ascensos que les correspondiere, conforme las normas de la reglamentación respectiva.
f El cambio de destino o permuta que no causare perjuicio al servicio.
g El uso del uniforme, insignias, atributos y distintivos propios del grado de acuerdo con las respectivas reglamentaciones.
h Los honores penitenciarios que para el grado y cargo correspondieren de acuerdo al ceremonial penitenciario, así como las honras fúnebres que en este se determinen.
i La percepción de los sueldos, suplementos, título y asignaciones que las disposiciones vigentes determinen para cada grado, cargo y situación.
j La percepción del haber de retiro, para sí y de pensión para sus derechohabientes, conforme con las disposiciones legales vigentes y de todo otro beneficio previsional o de seguridad social que se instituya.
k El uso de las licencias previstas en la presente ley y sus reglamentaciones.
l La asistencia médica, provisión de medicamentos, descartables, prótesis y traslado gratuito a centros de mayor complejidad absolutamente a cargo del Estado, hasta la total curación de enfermedad contraída o agravada, o accidente producido, en, con motivo o por acto del servicio.
m El servicio asistencial para sí y sus familiares a cargo, conforme con las normas legales vigentes.
n El desarrollo de sus aptitudes intelectuales y físicas, mediante la asistencia a cursos extra-penitenciarios, estudios regulares en establecimientos reconocidos oficialmente o de cultura general o formación profesional, práctica de deportes y otras actividades análogas, siempre que su concurrencia no dificulte la prestación normal de servicios exigibles por su grado, cargo o destino, y los gastos consecuentes sean atendidos por el interesado.
o La defensa técnica a cargo de la institución en procesos penales incoados en su contra con motivo de actos o procedimientos del servicio.
p Las notificaciones por escrito que denieguen el ascenso, uso de licencias u otros derechos determinados en esta ley y la reglamentación respectiva.
q La presentación de recurso ajustado a las normas reglamentarias de tiempo y forma en los casos de procedimientos u ostensibles actitudes del Superior que significaren menoscabo a la dignidad de un penitenciario en el servicio o fuera de él.
r La indemnización que le correspondiere por accidente ocurrido en servicio o in itínere de acuerdo al trámite de la legislación especial vigente.
s La permanencia en la ciudad o pueblo del destino designado por un tiempo no inferior a un 1 año. Para los que tuvieren dos o más familiares a su cargo, ese derecho se extenderá a dos 2 años continuos.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/11/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date11/11/2022

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First edition02/01/1998

Last issue22/03/2024

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