Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/11/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY N 10.534

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
TÍTULO I
Normas Básicas Capítulo I
Conceptos Generales Artículo 1º.- La presente ley será de aplicación al Personal del Servicio Penitenciario Provincial, el que tendrá estado penitenciario y deberá ajustarse a las obligaciones que imponen la misma, Códigos, Leyes, Decretos, Reglamentos y otras disposiciones legales vigentes que se refieren a la organización y servicios de la Institución y funciones de sus integrantes.
Artículo 2º.- El estado penitenciario es la situación jurídica que resulta del conjunto de derechos y obligaciones establecidas para el personal penitenciario.
Artículo 3º.- El Personal Penitenciario se agrupa en escala Jerárquica. Escala Jerárquica es el conjunto de grados que puede ocupar el personal en los respectivos escalafones, conforme al Anexo I de la presente ley.
Artículo 4º.- Grado es la denominación de cada uno de los niveles integrantes de la Escala Jerárquica o escalafón. Los grados de Subadjutor a Inspector General corresponden a la categoría de Oficial. Los grados de Subayudante a Ayudante Mayor a la categoría de Suboficial.
Artículo 5º.- Los grados que integran la Escala Jerárquica penitenciaria se agrupan del siguiente modo:
a Personal Superior: Oficiales Superiores, Oficiales Jefes y Oficiales Subalternos.
b Personal Suboficiales: Suboficiales Superiores, Suboficiales Subalternos y Tropa Penitenciaria.
c Personal Civil con Tareas Penitenciarias: Se considerará Personal Civil a los profesionales, técnicos, empleados administrativos y el personal obrero, de maestranza y servicios. Ninguno de ellos tiene estado penitenciario. A este personal no lo alcanza el régimen de la presente Ley y se regulará por las disposiciones normativas que rigen el Empleo Público.
El Personal Civil se agrupará conforme a lo establecido en el Anexo I en las siguientes Categorías con una permanencia mínima de cinco 5 años en cada una y equiparados en cuanto a su remuneración, de acuerdo a los siguientes grados penitenciarios:
1 Categoría A equivalente a Ayudante de Primera.
2 Categoría B equivalente a Ayudante de Segunda.
3 Categoría C equivalente a Ayudante de Tercera.
4 Categoría D equivalente a Ayudante de Cuarta.
5 Categoría E equivalente a Ayudante de Quinta.
6 Categoría F equivalente a Subayudante.
Artículo 6º.- La denominación Personal Penitenciario corresponde a todo personal de carrera de la Institución, con estado penitenciario.
Artículo 7º.- Los alumnos de las escuelas o cursos de reclutamiento que se capaciten para incorporarse a los cuadros del personal superior se denominarán Cadetes.

Viernes 11 de Novtiembre de 2022

Artículo 8º.- Los alumnos de la escuela de reclutamiento para ingreso como Suboficiales, se denominarán Aspirantes.
Artículo 9º.- Precedencia es la prelación que existe a igualdad de grado entre el personal de los distintos escalafones.
Impone el deber de subordinación y establece el deber de respeto del subalterno al Superior.
Artículo 10º.- El cargo penitenciario implica asumir una función en forma titular, interina o accidental, por nombramiento o sucesión de mando.
Artículo 11º.- Cuando el cargo corresponde a una jerarquía superior a la del designado o que asuma por sucesión automática se denomina accidental.
Artículo 12º.- El desempeño de funciones docentes en institutos penitenciarios se considerarán propias del servicio, sin perjuicio de las retribuciones que correspondieren.
Capítulo II
Agrupamiento del Personal y Superioridad Artículo 13º.- El Personal Penitenciario se agrupa en escalafones, de conformidad al Anexo I y II de la presente ley. El personal de alumnos de los institutos y cursos de reclutamiento no serán incluidos en ningún escalafón.
Artículo 14º.- La superioridad es la primacía de un agente respecto de otro y se determina en razón del grado y/o antigedad en el mismo y/ o cargo que desempeña.
Artículo 15º.- La superioridad por cargo es la que resulta de la dependencia orgánica y en virtud de la cual un penitenciario tiene superioridad sobre otro por el cargo que desempeña en un mismo Organismo o Unidad Penitenciaria.
El comando de la fuerza o grupos especiales penitenciarios será ejercido por un integrante del escalafón de seguridad. La sucesión operará siguiendo el orden jerárquico y de antigedad entre sus integrantes.
Artículo 16º.- La superioridad por grado es la que tiene un penitenciario con respecto a otro por ostentar un grado más elevado en la Escala Jerárquica. A tales fines la sucesión de grado es la que se determina en Anexo I de la presente ley, cuyas denominaciones son privativas de la fuerza penitenciaria.
Artículo 17º.- La superioridad por antigedad es la que tiene un penitenciario con respecto a otro del mismo grado, según el orden que a continuación se establece:
1. Por fecha de promoción al último grado y a igualdad de ésta por antigedad al grado anterior.
2. A igualdad en el grado anterior por la correspondiente al grado precedente inmediato y así sucesivamente hasta la antigedad del egreso:
a. Por la fecha en que se produjo.
b. A igualdad de aquello por el promedio obtenido para acceder al grado de que se trate.
c. A igualdad de promedio tendrá superioridad el que hubiere egresado de Institutos de Formación o Reclutamiento.
d. De subsistir la igualdad se determinará por la mayor edad del agente.
Capítulo III
Estado Penitenciario Artículo 18º.- El Estado Penitenciario es la situación jurídica que resulta del conjunto de derechos y obligaciones establecidas para el personal penitenciario. Los Aspirantes y Cadetes de la Escuela Penitenciaria gozarán del estado penitenciario con las características y limitaciones establecidas

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/11/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date11/11/2022

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First edition02/01/1998

Last issue22/03/2024

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