Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/11/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 04 de Noviembre de 2022

BOLETIN OFICIAL

Octava. Exclusividad. El presente Convenio no representa un compromiso de exclusividad y por lo tanto no impide que cada parte pueda desarrollar sus actividades de forma independiente o asociándose a otros organismos.
Novena. Uso de Nombres y Logos. Las Partes no podrán usar el nombre, el logo o los emblemas de la otra institución sin autorización previa y escrita de la autoridad competente de la misma.
Décima. Solución de Controversias. Cualquier divergencia que pueda suscitarse en la ejecución de los programas acordados por el presente Convenio será resuelta por ambas partes de común acuerdo. En última instancia, las Partes acuerdan someterse a los tribunales ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción y la Ley aplicable será la que rige en la República Argentina.
Décimo Primera. Domicilios. A todos los efectos legales, las Partes constituyen domicilios en los indicados en el encabezamiento.
En prueba de conformidad, se firman dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 13 días de mes de mayo de 2022.

Por la UCA

Por el Gobierno
Dr. Gabriel Limodio Secretario Académico
Ricardo Clemente Quintela Gobernador de la Provincia de La Rioja
DECRETO N 1.891
La Rioja, 23 de septiembre de 2022
Visto: el Expediente Código A1 N 00295-4/22, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 10.545, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.545 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 01 de septiembre de 2022.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

LEY Nº 10.546
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Ratifícase el Decreto F.E.P. Nº 1.457/22 de fecha 02 de agosto de 2022 -Juego en Línea o Juego on Line.
Artículo 2º.- El decreto forma parte de la presente como Anexo.

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Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 137º Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil veintidós. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo ANEXO
DECRETO Nº 1.457
La Rioja, 02 de agosto de 2022
Visto: El Decreto F.E.P. Nº 079/96, sus modificatorias y complementarias y la necesidad de regular en el ámbito de la provincia de La Rioja el juego en línea o juego on line, en sus diferentes manifestaciones y prácticas, y;
Considerando:
Que así como en los siglos XVIII y XIX la denominada Revolución Industrial significó un profundo proceso de transformaciones económicas, sociales y tecnológicas para la historia de la civilización, y en la segunda mitad del siglo XX se produjo otro fenómeno de inconmensurables consecuencias para todos los sectores de la sociedad, considerado como el inicio de la era de la Revolución Informática; de igual manera en el presente siglo XXI, la transformación digital tiene repercusión en todos los niveles de la vida social.
Que en este sentido las denominadas nuevas tecnologías, entendidas en sentido amplio como aquellas basadas en la utilización de señales digitales y redes extensas de comunicaciones, han venido a trastocar la situación existente en relación a la explotación de los juegos de azar, dando lugar a nuevos planteamientos que exigen de un rol activo del Estado.
Que el crecimiento y potencialidad que experimenta el juego en línea ha planteado a nivel provincial la necesidad de su regulación, a fines de preservar la salud pública, combatir su práctica clandestina y proteger a consumidores y usuarios como así también a los menores.
Que en materia de salud pública, uno de los problemas vinculados al juego en línea es la ludopatía virtual o ciber ludopatía, la que puede definirse como un trastorno que conlleva la pérdida de control del comportamiento con graves consecuencias para las personas que lo padecen y su entorno, ante la capacidad adictiva que apareja, resultando en este sentido la regulación estatal una respuesta ineludible para su prevención.
Que por otra parte, el juego en línea debe resultar para los usuarios un mecanismo seguro, reglado y acompañado de estrictas acciones de protección al consumidor y grupos vulnerables, mediante la aplicación de disposiciones específicas con potencial significativo para la prevención de fraudes y otros delitos vinculados al lavado de dinero y activos.
Que asimismo, la actividad reguladora del Estado se encuentra dirigida a proteger los intereses de la Administración Provincial desde un enfoque fiscal, preservando los recursos económicos que representa para el Estado la percepción del canon por el otorgamiento de licencias, como así también en concepto de pago de los tributos correspondientes.
Que en este orden la labor de inspección y control de las actividades de juego resulta una de las funciones centrales de la administración para combatir el juego clandestino, y un medio

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/11/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date04/11/2022

Page count24

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First edition02/01/1998

Last issue22/03/2024

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