Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/11/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL

Viernes 04 de Novtiembre de 2022

Designación de los coordinadores académicos del
LEYES
Curso;
LEY Nº 10.545
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio Específico entre la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, representada en este Acto por el Dr. Gabriel Fernando Limodio en su carácter de Secretario Académico y apoderado, y por la otra parte el Gobierno de la provincia de La Rioja, representada en este Acto por el Gobernador de la Provincia Dn. Ricardo Clemente Quintela, firmado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 13 días del mes de mayo del corriente año.
Artículo 2º.- El Convenio Marco forma parte de la presente como Anexo.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 137º Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil veintidós. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo ANEXO
Convenio Específico entre la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires y el Gobierno de la Provincia de la Rioja En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre la Fundación Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, a través de su Facultad de Ciencias Sociales en adelante, la UCA, representada en este acto por el Dr. Gabriel Fernando Limodio, D.N.I. Nº 13.048.575, en su carácter de Secretario Académico y apoderado, con domicilio legal en Av.
Alicia Moreau de Justo 1300, ciudad de Buenos Aires, y por la otra parte, el Gobierno de la Provincia de La Rioja en adelante el Gobierno, representada en este acto por el señor Gobernador de la provincia de La Rioja, Ricardo Clemente Quintela, D.N.I. 13.918.356, con domicilio legal en 25 de Mayo y San Nicolás de Bari de la ciudad Capital de la provincia de La Rioja, acuerdan celebrar el siguiente Convenio Específico conforme a los términos que se detallan a continuación:
Primera. Objeto. El presente Convenio Específico, que se inscribe dentro del Convenio Marco firmado entre las Partes con fecha 06 de mayo de 2021, tiene por objeto el dictado de la primera edición del curso denominado Diplomatura en Gestión Patrimonial en adelante el Curso, que se desarrollará a través de la plataforma Zoom y de la plataforma de Brightspace de la UCA. El Curso constará de 128 horas virtuales con una duración de cinco 5 meses, entre junio y octubre de 2022.
Segunda. Obligaciones de la UCA. La UCA, a través de la Escuela de Política y Gobierno de la Facultad de Ciencias Sociales, asume las siguientes obligaciones:
Comunicación y difusión del Curso a través de sus medios de comunicación propios;
Gestión de todos los trabajos administrativos correspondientes al Curso, lo cual incluye la atención de los alumnos en todos los asuntos correspondientes al Curso;

Designación de los docentes y profesionales que dictarán el Curso;
Abonar los honorarios y remuneraciones de los coordinadores administrativos y personal docente;
Expedir de manera conjunta con el Gobierno los certificados de aprobación del Curso.
Tercera. Obligaciones del Gobierno. El Gobierno asume las siguientes obligaciones:
Comunicación y difusión del Curso, a través de sus medios de comunicación propios;
Proponer a la UCA profesionales para el dictado de los módulos. Estas propuestas no serán vinculantes;
Expedir de manera conjunta con la UCA los certificados de aprobación del Curso.
Cuarta. Coordinación. A los fines de la instrumentación de las actividades de colaboración, las Partes crean una Unidad de Coordinación integrada por un miembro de cada una de las instituciones. La UCA será representada por la Mag. Lourdes Puente Olivera, Directora de la Escuela de Política y Gobierno de la Facultad de Ciencias Sociales, y por la el Gobierno se designa al Cr. Pablo Herrera.
Quinta. Abono. Como contraprestación por el dictado del Curso, el Gobierno se compromete a abonar a la UCA la suma de Pesos Dos Millones Quince Mil $ 2.015.000. Dicho importe será abonado en tres cuotas conforme al siguiente detalle:
La primera cuota correspondiente al 40%, del monto total, luego de firmar el presente Convenio.
La segunda cuota correspondiente al 30%, al alcanzar el dictado de la mitad de horas totales de cursada.
La tercera cuota correspondiente al 30%, al finalizar la cursada.
El pago será depositado en la cuenta corriente del Banco Santander Río S.A., cuenta corriente Nº 575-002267/1, cuya titularidad detenta la UCA bajo la denominación Fundación Universidad Católica Argentina, CUIT Nº 30-53621658-4, CBU
0720575020000000226718.
La UCA deberá suministrar los informes parciales de gastos que el Gobierno le solicite, junto con un informe anual de Estado de Cuenta.
Sexta. Autonomía. En toda circunstancia que tenga relación con el presente Convenio, las Partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente las responsabilidades legales consiguientes.
Séptima. Vigencia. El presente Convenio mantendrá su vigencia desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2022, salvo rescisión anticipada que hiciera cualquiera de las Partes, mediante notificación escrita y fehaciente con una antelación de al menos treinta 30 días. A su vencimiento, solo podrá ser prorrogado por acuerdo escrito entre las Partes. La rescisión no generará a favor de ninguna de las Partes derecho a reclamar compensación ni indemnización alguna.
En caso de extinción del presente Convenio, las Partes se comprometen a desplegar las diligencias razonables para la finalización de las actividades que se encontrasen en ejecución al momento de operarse aquella, salvo decisión en contrario adoptada de común acuerdo e instrumentada por escrito. En el caso que la recisión anticipada fuera efectuada por la UCA
deberá reintegrar al Gobierno, de la suma correspondiente a los servicios de capacitación que aún no se hubieren cumplido a dicho momento.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/11/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date04/11/2022

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Last issue22/03/2024

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