Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/10/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 25 de Octubre de 2022

BOLETIN OFICIAL

que rigen la administración financiera local, identificando fecha de presentación y las actuaciones administrativas correspondientes.
Cláusula Quinta: La Provincia deberá informar y dar cuenta de las políticas, planes, programas, proyectos y acciones realizadas en el marco del presente Convenio. A tal fin deberá informar de manera circunstanciada: a objetivos generales y específicos; b procesos de ejecución; c destino de los fondos; d evaluaciones de impacto; e poblaciones, zonas o áreas beneficiadas;
etc. y cualquier otra información vinculada al desarrollo y logros de las acciones emprendidas.
Cláusula Sexta: El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de diciembre de 2022. Los fondos no utilizados a la finalización del plazo de vigencia deberán ser restituidos al CFI y transferidos a la Cta. Cte. Nº 00040000163173 - Consejo Federal de Inversiones, radicada en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo CBU 0110599520000001631735; CUIT 3054665967-0.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Rioja, a los 23
días del mes de mayo de 2022.
Lic. Ignacio Lamothe Secretario General del Consejo Federal de Inversiones
Ricardo Clemente Quintela Gobernador de la Provincia de La Rioja
Pág. 3
LEY Nº 10.538

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio de Bonificación de Tasas de Interés - Segunda Adenda, entre la provincia de La Rioja, representada en este Acto por el señor Gobernador Ricardo Clemente Quintela y el Banco de la Nación Argentina, representado por el señor Pablo Marcelo Álvarez, firmado en la ciudad de La Rioja a los 16 días del mes de junio del año 2022.
Artículo 2º.- El Convenio Marco forma parte de la presente como Anexo.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 137º Período Legislativo, a veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintidós. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados Rita del Carmen Sessa - Prosecretaria Legislativa a/c.
Secretaría Legislativa
Convenio de Promoción de la Producción, el Turismo Sustentable y el Desarrollo de las Industrias Culturales
ANEXO

Provincia de La Rioja Consejo Federal de Inversiones
Convenio de Bonificación de Tasas de Interés entre la Provincia de La Rioja y el Banco de la Nación Argentina Segunda Adenda
ANEXO I
Cronograma de Desembolsos
Cuota 1
2

Monto $80.000.000,$20.000.000,-

Lic. Ignacio Lamothe Secretario General del Consejo Federal de Inversiones
Condición a la firma del Convenio al 30 de agosto de 2022
Ricardo Clemente Quintela Gobernador de La Provincia de La Rioja
DECRETO N 1.735
La Rioja, 12 de septiembre de 2022
Visto: el Expediente Código A1 N 00274-3/22, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 10.536, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.536 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 25 de agosto de 2022.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

Entre la provincia de La Rioja, con domicilio legal en 25 de Mayo y San Nicolás de Bari de la ciudad de La Rioja, representada en este acto por el Señor Gobernador de la Provincia, Ricardo Clemente Quintela en adelante la Provincia y el Banco de la Nación Argentina, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre Nº 326 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Pablo Marcelo Álvarez en adelante el Banco, acreditando personería mediante Escritura Pública número trescientos cuarenta ante Escribano Guillermo Mario Álvarez Fourcade, de fecha 08 de julio del año 2002, rubricado en folio 603/2002; denominadas conjuntamente las Partes, convienen celebrar la presente Adenda al Convenio de Bonificación de Tasas de Interés celebrado oportunamente entre las Partes el día 06.10.2021 en adelante denominado el Convenio, y Considerando:
Que el objetivo del Convenio es fomentar y acompañar el desarrollo productivo de la Provincia, para lo cual se estableció un mecanismo de bonificación de las tasas de interés en los créditos otorgados por el Banco a las micro, pequeñas o medianas empresas MiPyMEs, destinado a financiar a los sectores productivos de la Provincia, tanto para inversión como para capital de trabajo.
Que el Convenio, modificado por la Primer Adenda, establece un cupo máximo de créditos a otorgar por parte del Banco, que serán bonificados por la Provincia con plazo máximo para contabilizar operaciones hasta el día 30.06.2022, la finalización de las líneas o la ejecución del cupo de crédito bonificable, lo que ocurra primero.
Que, al respecto, y tomando en cuenta que el financiamiento contemplado en el Convenio mencionado

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/10/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date25/10/2022

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First edition02/01/1998

Last issue22/03/2024

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