Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/10/2022

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 10.536

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio de Promoción de la Producción, el Turismo Sustentable y el Desarrollo de las Industrias Culturales entre el Gobierno de la provincia de La Rioja, representado por el Señor Gobernador Ricardo Clemente Quintela y el Consejo Federal de Inversiones, representado en este Acto por su Secretario General Lic. Ignacio Lamothe, firmado en la ciudad de La Rioja a los 23 días del mes de mayo del año 2022.
Artículo 2º.- El Convenio Marco forma parte de la presente como Anexo.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 137º Período Legislativo, a veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintidós. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados Rita del Carmen Sessa - Prosecretaria Legislativa a/c.
Secretaría Legislativa ANEXO
Convenio de Promoción de la Producción, el Turismo Sustentable y el Desarrollo de las Industrias Culturales Provincia de La Rioja
Martes 25 de Octubre de 2022

Que con fecha 28 de octubre del corriente año la 59
Asamblea Ordinaria de este Consejo dio aprobación al Plan de Trabajo 2021 y al Presupuesto 2022, incluyendo entre los ejes para el despliegue interinstitucional, el respaldo a los sectores productivos.
Que el afianzamiento, consolidación y promoción del turismo sustentable constituye uno de los objetivos primordiales en la estrategia de desarrollo integral e integrado de la Provincia.
Que, en igual sentido, las industrias culturales y creativas dedicadas a la creación, producción y distribución de bienes y servicios culturales contribuyen a la diversificación del desarrollo y al mismo tiempo tienen un rol significativo en la salvaguarda de la memoria social y el patrimonio cultural de nuestro pueblo.
Que además de los sectores tradicionalmente reconocidos como parte de las industrias culturales tales como la industria gráfica, editorial, cinematográfica, de la televisión, fotográfica, discográfica y videográfica, existen otros, como los vinculados a las artes visuales y escénicas, conciertos, actuaciones, teatro, orquestas, danza, ópera, artesanía, diseño y moda, arquitectura, museos y galerías, gastronomía, productos típicos y ecoturismo, software, videojuegos, soporte multimediales e industria de la publicidad cuyo crecimiento ha sido altamente significativo y que merecen ser potenciados.
Que el CFI como Organismo de planificación y promoción del desarrollo regional, se encuentra en condiciones de prestar asistencia a las provincias y acompañarlas en la aplicación de estrategias y herramientas que hagan a su desarrollo.
Que la Provincia ejecutará los recursos que se transfieran en virtud de este Convenio conforme a sus propias normas de administración, dando cuenta a el CFI de las políticas, planes, programas y acciones que desarrolle en la forma y bajo la modalidad que ambas partes acuerden.
Que, asimismo, la Provincia, en un todo de acuerdo con las normas de administración financiera que le son propias, dará intervención al Tribunal de Cuentas, acreditando dicha circunstancia ante el CFI.
Por ello, las partes,
Consejo Federal de Inversiones Entre la Provincia de La Rioja, en adelante la Provincia, representada por su Gobernador, Dn. Ricardo Clemente Quintela y el Consejo Federal de Inversiones, en adelante el CFI, representado por su Secretario General, Lic.
Ignacio Lamothe, en conjunto, las partes, y Considerando Que con fecha 11 de mayo de 2021 se realizó la XVIII
Asamblea Extraordinaria del Consejo Federal de Inversiones en la que el máximo órgano de conducción del CFI dio aprobación a la denominada Agenda CFI 2025 presentada por la Secretaría General.
Que dicha Agenda contiene los Lineamientos Estratégicos; Ejes de Acción; Objetivos Prioritarios y Programas Ejecutivos para el desarrollo integral e integrado de las regiones y provincias de la República Argentina, bajo un esquema de federalismo solidario, concertado y con equidad territorial y social.
Que uno de esos ejes de acción está relacionado con el fortalecimiento de las economías provinciales mediante la implementación de distintas líneas de trabajo relacionadas con la asistencia técnica empresarial, la formación continua de los decisores del sector público, así como de los pequeños y medianos empresarios, la gestión de la calidad, la innovación tecnológica, el cuidado del ambiente y el financiamiento de las exportaciones.

ACUERDAN
Cláusula Primera: Las partes se comprometen a llevar adelante acciones de apoyo, estímulo y fortalecimiento para la promoción de la producción en todos sus aspectos, del turismo sustentable y el desarrollo de las industrias creativas y culturales, con especial énfasis en la participación e involucramiento de los municipios y comunidades locales a fin de avanzar en el camino de su diversificación productiva, la generación de empleo genuino, el aumento de la productividad y competitividad hacia la construcción de sociedades más inclusivas y con mayor calidad de vida.
Cláusula Segunda: Para su implementación, El CFI
aportará hasta un total de Pesos Cien Millones $100.000.000.-, los que serán imputados a su Plan de Acción Técnica y presupuesto del corriente año.
Cláusula Tercera: A tal efecto, la Provincia solicita al CFI, la transferencia de la suma establecida en la cláusula precedente a la Cuenta Corriente Oficial Nº 10100600/6, Sucursal Banco Rioja S.A.U. C. Central, CBU Nº 3090000201001010060069. CUIT: 30-67185353-5
Gobierno de la Provincia de La Rioja, conforme al esquema y cronograma de desembolsos que se establece en el Anexo I que se incorpora como parte del presente.
Cláusula Cuarta:
La transferencia mencionada precedentemente se realizará a la cuenta indicada, debiendo remitir la Provincia al CFI, dentro de los seis 6 meses subsiguientes a la finalización de la vigencia del Convenio o del agotamiento de los recursos transferidos en el marco del presente, la constancia de haber ingresado formalmente ante su Tribunal de Cuentas la rendición correspondiente, en un todo de acuerdo con las normas

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/10/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date25/10/2022

Page count20

Edition count2453

First edition02/01/1998

Last issue22/03/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2022>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031