Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 21/10/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 21 de Octubre de 2022

BOLETIN OFICIAL

Que estas consideraciones toman mayor entidad en ámbitos geográficos como el de la Provincia de La Rioja, en que todo lo atinente al recurso hídrico excede el criterio de escasez general, permitiendo comprender seriamente las consecuencias que acarrea la falta de agua para la vida cotidiana, la salud y la actividad productiva de las poblaciones.
Que las consecuencias del denominado cambio climático global, que se tornan visibles entre otras cosas, en situaciones extremas de sequía como la que azota distintas regiones de nuestro país y de nuestra provincia, llevó a articular medidas de excepción tales como declaraciones de emergencia hídrica en pos de atender a la preservación y conservación del vital elemento cuya vigencia se encuentra actualmente prorrogada por Ley 10.466.
Que a su vez la pandemia por Covid-19, vino a poner la atención sobre las políticas y acciones de orden general y particular con respecto al agua, de modo particular en relación a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad y/o alejados de los centros urbanos.
Que en este contexto de crisis climática acentuada por los efectos de la Pandemia COVID-19, el Ministerio de Agua y Energía debió continuar trabajando para garantizar la provisión de los servicios básicos a la población.
Que entre las competencias asignadas a este Ministerio por Decreto F.E.P. N 082/19, se encuentra la demarcación de la línea de Ribera.
Que sin lugar a dudas en la Provincia de La Rioja, en virtud de los normado por efecto de los Decretos N 002/19 y 082/19, es el Ministerio de Agua y Energía el organismo con competencia específica en materia hídrica, que en un todo comprometido con la realidad de nuestra comunidad, viene desarrollando acciones y actividades que fomenten el desarrollo eficiente, el consumo consciente y la administración efectiva del agua, buscando generar el compromiso ciudadano en la valoración del agua y el uso racional de la misma, coordinando asimismo, con las demás áreas de gobierno las acciones concretas referidas a la política hídrica provincial.
Que en el régimen jurídico argentino los ríos, estuarios, arroyos y demás aguas que corren por cauces naturales son bienes de dominio público Art. 236 del Código Civil y Comercial Argentino.
Que Se entiende por río el agua, las playas y el lecho por donde corre, delimitado por la línea de ribera que fija el promedio de las máximas crecidas ordinarias Art.
239 del Código Civil y Comercial Argentino.
Que desde la entrada en vigencia del Código Civil en 1871 se utiliza la figura de línea de ribera como línea de referencia para efectuar el deslinde, es decir, la delimitación del área de dominio público en las áreas ribereñas Petri, 2016.
Que esta regulación territorial es decisión de la administración pública, a través de los organismos provinciales de agua, con el objetivo de conservar el área y establecer condicionamientos en cuanto a los usos. La definición de la línea de ribera se basa principalmente en procedimientos hidráulicos expuestos dentro de las normas de cada organismo de agua provincial.
Que en la provincia de La Rioja, el procedimiento de delimitación de línea de Ribera se norma por medio de Ley 9.356.

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Que en consecuencia, la Ley 9.356 regula la fijación del procedimiento aplicable para la delimitación y demarcación de la Línea de la Ribera en ríos, cursos de agua, acequias, canales y cuerpos de agua de la provincia de La Rioja; la definición a partir de dicha Línea de Ribera, de las líneas demarcatorias de Zona de Riesgo Hídrico; la determinación de las condiciones de uso de los bienes inmuebles ubicados en dichas zonas del Código Civil y Comercial.
Que por su parte el Artículo 7 del mencionado cuerpo normativo efectúa una enumeración de interesados y citados para hacer valer sus derechos en el procedimiento de delimitación de línea de ribera, a saber: a El Instituto Provincial del Agua La Rioja, y el Fiscal de Estado. b El propietario y/o poseedor del inmueble ribereño cuya línea de ribera haya de definirse y demarcarse. c Los titulares de concesiones y/o permisos para usar aguas del cuerpo o cursos de agua cuya ribera se trate de definir y demarcar, en caso que pudieren resultar afectados tales concesiones o permisos. d Las municipalidades que utilicen esas aguas para prestar servicios públicos o que tengan atribuidas facultades sobre ellas. e Los propietarios de la ribera opuesta, cuando la Autoridad de Aplicación lo estimare pertinente. f Los propietarios y/o poseedores de los inmuebles linderos al que se solicita demarcación de la línea de la ribera.
Que la ley referenciada estipula que las citaciones se efectúen de manera personal y conforme a las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de La Rioja, mientras que respecto a las personas que no pudieran ser notificadas en forma personal y/o cuyos domicilios se desconocieren, se dispone la notificación por edictos que se publicarán por tres 3 días en el Boletín Oficial y en un periódico de circulación local y/o provincial.
Que desde la Secretaría del Agua, dependiente del Ministerio de Agua y Energía se ha procedido a efectuar la delimitación de los puntos correspondientes a la línea de ribera de diversos cursos y cuerpos de agua de la Provincia, conforme se ha requerido en las distintas áreas gubernamentales y por solicitud de particulares interesados.
Que a merced de la situación imperante a nivel local y mundial, marcada por la pandemia COVID-19 y correspondientes las medidas sanitarias de aislamiento social, preventivo y obligatorio, estos procedimientos se han efectuado sin observar cabalmente el procedimiento fijado por Ley 9.356, obviando en especial la comunicación a posibles derechosos que podrían ver alterados sus derechos reales sobre inmuebles.
Que las circunstancias que rodearon el dictado de la emergencia pública abarcativa de distintas materias tanto a nivel nacional como provincial, se vieron verdaderamente sobrepasadas por la especial situación de emergencia sanitaria provocada por el dengue y la Pandemia por COVID-19.
Que es en ese contexto, que debieron arbitrarse medidas de extrema excepcionalidad, tal el caso del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido mediante Decreto N 297/20 emanado del Poder Ejecutivo de la Nación, y cuya vigencia fuera objeto de prórroga por los Decretos N 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20
y 576/20.
Que el confinamiento dispuesto a nivel nacional con arreglo a criterios epidemiológicos, generó inconvenientes a la hora de trabajar en las distintas áreas gubernamentales, no

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 21/10/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date21/10/2022

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