Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 21/10/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES

LEY Nº 10.541

RESOLUCIONES
RESOLUCION M.A. y E. Nº 0524

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación con carácter de urgencia, de conformidad a las previsiones de la Ley de Expropiaciones Nº 4.611, un 1
inmueble ubicado en Villa Sanagasta, cabecera del departamento Sanagasta, y que responde a la siguiente nomenclatura catastral:
Propietario: A determinar. Ubicación: Villa Sanagasta. Matrícula Catastral: Circ. I - Mza.15 - Secc. A Parcela 23. Superficie: 318,00m2
Artículo 2º.- El inmueble será transferido a la Municipalidad del departamento Sanagasta, y estará destinado exclusivamente a la construcción de una sucursal del Banco Rioja SAU.
Artículo 3º.- Las medidas, linderos y superficie definitivos del inmueble surgirán de forma exacta del plano de mensura que a tal efecto confeccionarán, aprobarán y registrarán los organismos oficiales correspondientes.
Artículo 4º.- Los gastos que demande la ejecución de la presente ley serán tomados de Rentas Generales, facultándose a la Función Ejecutiva a efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 137º Período Legislativo, a veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
Proyecto presentado por el diputado Hernán Gabriel Gurgone Flores.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Rita del Carmen Sessa - Prosecretaria Legislativa a/c. Secretaría Legislativa DECRETO N 1.740
La Rioja, 12 de septiembre de 2022
Visto: el Expediente Código A1 N 00279-8/22, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 10.541, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.541
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 25 de agosto de 2022.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G

Viernes 21 de Octubre de 2022

La Rioja, 25 de agosto de 2022
Visto: visto los Artículos 62, 68 y 69 de la Constitución Provincial, Leyes N 8.871, 9.356, 10.239, 10.466, Ley 10.393 y Decreto Ley N 4.044; y, Considerando:
Que los Artículos 62, 68 y 69 de la Constitución Provincial, establecen el deber de proveer a la utilización racional de los recursos naturales y a la preservación del patrimonio natural y ambiental, como así también de promover el ordenamiento territorial para la utilización adecuada de los mismos, impulsando el desarrollo integral, autónomo y armónico de las diferentes zonas que conforman el territorio estatal. Todo ello sobre la base de las restricciones a la propiedad y de las obligaciones que surjan de la ley con fines de bien común Función Social de la Propiedad.
Que la Ley 8.871 en su Artículo 1º establece los instrumentos de la política hídrica provincial y de fortalecimiento de la gestión institucional del sector hídrico en el ámbito de la Provincia de La Rioja, organizando y regulando los instrumentos para el gobierno, administración, manejo unificado e integral de aguas superficiales y subterráneas y todo lo referente al saneamiento.
Que asimismo el Artículo 2º inciso l del mencionado instrumento normativo contempla entre los Principios Específicos de la Política Hídrica Provincial, que los recursos hídricos, como parte del ciclo hidrológico, tienen un comportamiento complejo, con abundantes interacciones espaciales y temporales a nivel de cuenca y entre sí y con los elementos del medio ambiente. La política hídrica debe reconocer esta complejidad y especificidad, para lo cual sus proposiciones deben estar sólidamente basadas en el conocimiento científico técnico de los mismos.
Que sin dudas, el recurso hídrico es fundamental para la vida humana y se convierte en el hilo conductor de las políticas nacionales y/o provinciales.
Que por tratarse de un recurso escaso, su obtención, preservación, conservación, y gestión ha traspasado las fronteras nacionales, para convertirse en una preocupación de orden internacional, de allí la necesidad de que las acciones que lleven a cabo los distintos niveles gubernamentales atiendan a las recomendaciones ambientales en materia hídrica, entre las que adquiere relevancia, la concientización y valorización de la escasez del recurso.
Que tal y como lo afirma la propia Organización de las Naciones Unidas, "El agua propicia el bienestar de la población y el crecimiento inclusivo, y tiene un impacto positivo en la vida de miles de millones de personas, al incidir en cuestiones que afectan a la seguridad alimentaria y energética, la salud humana y al medio ambiente
Que es innegable que el cambio climático contribuye al agravamiento de esta situación. La sequía, junto a la contaminación de las fuentes de agua, afectan la seguridad alimentaria, incrementando el hambre y la desnutrición.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 21/10/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date21/10/2022

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First edition02/01/1998

Last issue22/03/2024

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