Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/3/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 25 de Marzo de 2022

BOLETIN OFICIAL

destacada conducta en el fortalecimiento de los valores, principios y prácticas democráticos, con especial énfasis en el resguardo de los derechos de las personas privadas de la libertad y la prevención de la tortura que le permitan ofrecer garantías de imparcialidad e independencia de criterio y que acrediten la personería jurídica en virtud de las normas pertinentes.
Artículo 8º.- En cualquiera de los supuestos previstos en el Artículo 8º de la norma reglamentada, se deberá proceder de manera inmediata a la designación de un nuevo miembro en la forma prevista en la Ley y respetando la composición establecida en su Artículo 7º.
El cese por incapacidad sobreviniente, notoria negligencia o incompatibilidad se decidirá por el voto de la mayoría de miembros presentes de la Cámara de Diputados, previo dictamen del Comité Provincial de Evaluación de Seguimiento y Aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
El Comité emitirá el referido dictamen, previa sustanciación de un procedimiento de audiencia y debate con la presencia del interesado/a, que garantice el derecho de defensa y debido proceso.
Artículo 9º.- La Comisión de Derechos Humanos, Garantía y Trabajo de la Función Legislativa convocará a inscripción en el registro habilitado al efecto a las organizaciones sociales interesadas. Esta convocatoria se realizará mediante publicaciones a efectuarse por tres 3 días en el Boletín Oficial, en un diario de circulación provincial y en el sitio web oficial del Gobierno, dando detalles sobre la convocatoria, los requisitos y las condiciones de presentación de las postulaciones.
b Las organizaciones de la sociedad civil que efectúen postulaciones deberán acreditar su inscripción como personas jurídicas, domicilio en la provincia y los antecedentes que posean en la materia de conformidad con lo previstos en la reglamentación del Inc. e del Artículo 7º de la Ley.
c Vencido el plazo para las postulaciones, la Comisión de Derechos Humanos, Garantía y Trabajo de la Función Legislativa hará público el listado completo de candidatos/as, sus antecedentes y la identificación de la organización que los proponga o apoye.
d El listado se publicará en los mismos términos y en los mismos medios, a los previstos en el inciso a del presente artículo.
Artículo 10.- Una vez resueltas las impugnaciones la Comisión de Derechos Humanos, Garantía y Trabajo de la Función Legislativa elevará en dictamen en el plazo de cinco 5 días una propuesta de los/as candidatos/as a conformar el Comité Provincial.
Este dictamen se elevará a la Cámara de Diputados para su tratamiento, quienes aprobarán a los/as candidatos/as mediante mayoría absoluta de los presentes en la sesión.
Cada uno de los/as candidatos/as preseleccionados será votado de manera individual.
Artículo 11 y 12.- El Régimen de Visitas Periódicas será irrestricto, de conformidad con lo
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previsto en el Inc. a del Artículo 11 de la Ley. No obstante, en su cumplimiento deberá observarse un criterio de razonabilidad en cuanto a la oportunidad y conveniencia de las condiciones de procedencia.
Las visitas deberán ser resueltas por la mayoría de los miembros del Comité y ejecutadas con la presencia de todos sus integrantes.
Las funciones y atribuciones del Comité Provincial de Evaluación de Seguimiento y Aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes deberán ejercerse conforme lo dispuesto en la ley, la presente reglamentación, las reglamentaciones internas y los protocolos específicos que a tales efectos dicte el Comité citado, debiendo encuadrarse en todos los casos en los Estándares de Funcionamiento del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o penas Crueles, Inhumanos o Degradantes previstos en el Título V de la Ley Nacional N 26.827.
Artículo 13.- Sin Reglamentar.
Artículo 14.- Sin Reglamentar.
Artículo 15.- Transcurridos diez 10 días, sin que el área gubernamental responsable emita el informe pertinente que justifique el incumplimiento de la obligación a su cargo previsto en el Artículo 15 de la norma reglamentada, el Comité Provincial de Evaluación de Seguimiento y Aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes deberá proceder a la realizar las siguientes acciones:
1-Publicación del informe en el Boletín Oficial y un diario de circulación masiva de la Provincia.
2- Solicitar a las autoridades competentes, la adopción de medidas urgentes para la protección de personas.
3- Promover las acciones judiciales, incluyendo medidas cautelares, pudiendo presentarse como querellante o particular damnificado, de conformidad con la legislación procesal de la Provincia.
El incumplimiento de las obligaciones a su cargo en los términos del Artículo 15, hará incurrir al funcionario/a público responsable en la figura prevista y reprimida por el Artículo 249 del Código Penal.
Artículo 16.- Sin Reglamentar.
Artículo 17.- La Secretaría Ejecutiva estará a cargo de un Secretario/a quien ejercerá funciones administrativas y será designado mediante concurso de antecedentes, a instancia de una convocatoria realizada por el Comité, pudiendo ser reelegido por un periodo consecutivo.
El mecanismo de sustanciación del concurso y las responsabilidades, atribuciones y funciones del/la Secretario/a Ejecutivo/a serán establecidos en el reglamento interno del Comité Provincial de Evaluación de Seguimiento y Aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Artículo 18.- Sin reglamentar.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/3/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date25/03/2022

Page count16

Edition count2453

First edition02/01/1998

Last issue22/03/2024

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